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¿A qué edad se puede jubilar un autónomo? Todo lo que necesitas saber

9 de diciembre de 2019
¿A qué edad se puede jubilar un autónomo? Todo lo que necesitas saber

Esta es una pregunta que muchos trabajadores por cuenta propia se hacen: A qué edad se puede jubilar un autónomo?

Empecemos contando qué es la jubilación:

La jubilación es una cantidad que percibe el autónomo para compensar la ausencia de ingresos, cuando alcanza la edad legal de cesar su actividad laboral.

El trabajador autónomo puede solicitar múltiples modalidades de jubilación. Conócelas con OpenGes, la asesoría Online que puede ayudarte con la gestión de la jubilación.

¿ A qué edad se puede jubilar un autónomo ? Modalidades de jubilación

La presentación de solicitud se realiza en la Seguridad Social. Los autónomos deben presentar, entre otra, la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud de jubilación. Se descargar en la oficina electrónica de la Seguridad Social.
  • DNI, pasaporte o NIE en vigor.
  • Libro de familia.
  • Datos bancarios para el pago.
  • Declaración de cese de actividad. Equivale al certificado de empresa de los trabajadores por cuenta ajena.

Para la jubilación anticipada, además:

  • Certificado de cotizaciones.
  • Documento de afiliado a la Seguridad Social.

Jubilación contributiva

Para optar a una jubilación contributiva, el autónomo debe figurar en situación de alta y al corriente de pago en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Las edades para optar a la jubilación contributiva, con el marco legal de 2018, son las siguientes:

  • 65 años y 8 meses de edad, para los trabajadores con 36 años y medio cotizados.
  • 65 años y 6 meses para los trabajadores con menos de 36 años y medio cotizados. La edad legal aumenta de forma gradual hasta los 67 años, futura edad legal de jubilación en 2027.

Los períodos de carencia son plazos mínimos de cotización que establece la Ley para poder acceder a la jubilación. Para la jubilación contributiva, existen dos períodos de carencia:

  1. Período de carencia genérico: un periodo mínimo de 15 años (5.475 días) de cotización durante toda la vida laboral del trabajador.
  2. Período de carencia específico: 2 años (730 días) durante el período los 15 años anteriores, si se accede a la jubilación desde situaciones laborales sin obligación de cotizar. Los 730 días no necesitan computarse de forma continuada en el tiempo.

La cantidad de dinero que se cobra depende del número de años cotizados y de las cantidades abonadas en la cuota de autónomos.

Con la legislación de 2018, se computan las bases de cotización de los últimos 21 años. Cada año se incrementará el rango temporal hasta llegar a contar los últimos 25 años para el 2022.

Jubilación no contributiva

Acceden a esta modalidad de pensión aquellas personas que nunca cotizaron, o trabajadores que incumplen los requisitos de cotización establecidos para acceder a una pensión contributiva.

  • La edad establecida para solicitar la pensión no contributiva es de 65 años, y no existe posibilidad de jubilación anticipada.
  • Desde agosto de 2018, la cuantía de la pensión no contributiva se establece en 5.321,40 € anuales abonados en 14 pagas. En caso de cobrar jubilación varios miembros del mismo grupo familiar, la cantidad disminuye en proporción.
  • El solicitante debe residir en España. Perderá la jubilación si viaja fuera del país sin justificación médica durante más de 90 días. El solicitante debe también acreditar un período de residencia mínimo de 10 años en España u otro país de la Unión Europea desde que se cumplieron 16 años hasta la fecha de solicitud.

¿Cómo calcular la jubilación anticipada de autónomos?

Los autónomos pueden solicitar la jubilación anticipada, sólo de forma voluntaria, a partir de los 63 años. La voluntariedad implica que el autónomo no puede solicitarla en situaciones de cese involuntario de actividad.

El autónomo solicitante de jubilación anticipada necesita un mínimo de 35 años cotizados, además de 2 años menos de la edad de jubilación legal en el momento de la solicitud.

Los 63 años, en la legislación actual, obedecen a la edad de jubilación de 65 años. La edad aumenta de forma progresiva hasta 2027, cuando la edad de jubilación se establezca en 67 años, y la de solicitud de pensión será de 65 años.

El autónomo debe acreditar un mínimo de 2 años cotizados dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación.

Coeficientes reductores de la jubilación anticipada

Los coeficientes correctores de la jubilación anticipada son recortes que se aplican según los años cotizados y los años que restan para llegar a la edad de jubilación. El autónomo necesita conocerlos, porque más anticipación en la solicitud de jubilación implica mayor recorte de la cuantía.

El coeficiente corrector para la jubilación anticipada se mueve entre los siguientes rangos:

  • 8% por año adelantado de jubilación, con 38 años y medio cotizados.
  • 7,5% por año adelantado, con un período cotizado entre 38 años y 6 meses, hasta 41 años y 6 meses.
  • 6,8% por año adelantado, con un período cotizado entre 41 años y 6 meses, hasta 44 años y 6 meses.
  • 6,5% por año adelantado, con un período cotizado mayor de 44 años y 6 meses.

Jubilación anticipada por invalidez o enfermedad

Pueden jubilarse con anticipación los autónomos con discapacidad mayor del 45% o que sufran enfermedades que incapaciten para realizar su actividad laboral. Para esta modalidad, los autónomos deben tener más de 55 años de edad y 15 años cotizados.

Quienes no puedan trabajar y no cumplan los requisitos anteriores, pueden solicitar una pensión de incapacidad permanente, que se cobra hasta que llegue la edad legal de jubilación.

¿El autónomo jubilado puede seguir trabajando?

Existen dos modalidades de jubilación que contemplan esa posibilidad:

Jubilación activa

Modalidad de jubilación en la que un beneficiario cobra pensión y a la vez trabaja y cotiza. La jubilación activa responde a la necesidad de contribuir al sostenimiento del sistema de pensiones, y a la promoción de la calidad de vida de los mayores mediante el envejecimiento activo.

  • Para solicitar la jubilación activa, el autónomo debe cumplir los requisitos de edad y años cotizados de la pensión contributiva.
  • El trabajo del autónomo puede ser a tiempo parcial o de jornada completa, por cuenta propia o ajena, y dentro del sector privado. La jubilación activa excluye la modalidad de jubilación anticipada.
  • La cuantía de la pensión equivale a la de una jubilación contributiva siempre que el autónomo contrate a otra persona. En caso de no generar otro puesto de trabajo, el autónomo recibe el 50% de la pensión.

Jubilación flexible

La jubilación flexible permite al autónomo cobrar pensión y trabajar a tiempo parcial e incluso ser titular de un negocio.

El trabajo parcial no debe tener un rendimiento neto superior al salario mínimo, y abarca entre un 25 y 50% de la jornada laboral. En esta modalidad, el autónomo no necesita cotizar en la Seguridad Social.

La Jubilación de autónomos con trabajadores a su cargo

Si un autónomo con empleados a su cargo se jubila, y continúa con su actividad, la relación laboral entre ellos no cambia. Es decir, que si deja de contar con su empleado, se considera un despido y debe indemnizarle.

Si el autónomo con empleados se jubila y deja de trabajar, termina la relación contractual con su personal por cese de actividad, y no se considera un despido indemnizable.

Existe legislación para autónomos pendiente de un desarrollo normativo, como la jubilación parcial de la que disponen los asalariados. Conoce tus derechos y las novedades que te afectan como autónomo. Conéctate con OpenGes.

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