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Esta es una pregunta que muchos trabajadores por cuenta propia se hacen: A qué edad se puede jubilar un autónomo?
Empecemos contando qué es la jubilación:
La jubilación es una cantidad que percibe el autónomo para compensar la ausencia de ingresos, cuando alcanza la edad legal de cesar su actividad laboral.
El trabajador autónomo puede solicitar múltiples modalidades de jubilación. Conócelas con OpenGes, la asesoría Online que puede ayudarte con la gestión de la jubilación.
La presentación de solicitud se realiza en la Seguridad Social. Los autónomos deben presentar, entre otra, la siguiente documentación:
Para la jubilación anticipada, además:
Para optar a una jubilación contributiva, el autónomo debe figurar en situación de alta y al corriente de pago en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Las edades para optar a la jubilación contributiva, con el marco legal de 2018, son las siguientes:
Los períodos de carencia son plazos mínimos de cotización que establece la Ley para poder acceder a la jubilación. Para la jubilación contributiva, existen dos períodos de carencia:
La cantidad de dinero que se cobra depende del número de años cotizados y de las cantidades abonadas en la cuota de autónomos.
Con la legislación de 2018, se computan las bases de cotización de los últimos 21 años. Cada año se incrementará el rango temporal hasta llegar a contar los últimos 25 años para el 2022.
Acceden a esta modalidad de pensión aquellas personas que nunca cotizaron, o trabajadores que incumplen los requisitos de cotización establecidos para acceder a una pensión contributiva.
Los autónomos pueden solicitar la jubilación anticipada, sólo de forma voluntaria, a partir de los 63 años. La voluntariedad implica que el autónomo no puede solicitarla en situaciones de cese involuntario de actividad.
El autónomo solicitante de jubilación anticipada necesita un mínimo de 35 años cotizados, además de 2 años menos de la edad de jubilación legal en el momento de la solicitud.
Los 63 años, en la legislación actual, obedecen a la edad de jubilación de 65 años. La edad aumenta de forma progresiva hasta 2027, cuando la edad de jubilación se establezca en 67 años, y la de solicitud de pensión será de 65 años.
El autónomo debe acreditar un mínimo de 2 años cotizados dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación.
Los coeficientes correctores de la jubilación anticipada son recortes que se aplican según los años cotizados y los años que restan para llegar a la edad de jubilación. El autónomo necesita conocerlos, porque más anticipación en la solicitud de jubilación implica mayor recorte de la cuantía.
El coeficiente corrector para la jubilación anticipada se mueve entre los siguientes rangos:
Pueden jubilarse con anticipación los autónomos con discapacidad mayor del 45% o que sufran enfermedades que incapaciten para realizar su actividad laboral. Para esta modalidad, los autónomos deben tener más de 55 años de edad y 15 años cotizados.
Quienes no puedan trabajar y no cumplan los requisitos anteriores, pueden solicitar una pensión de incapacidad permanente, que se cobra hasta que llegue la edad legal de jubilación.
Existen dos modalidades de jubilación que contemplan esa posibilidad:
Modalidad de jubilación en la que un beneficiario cobra pensión y a la vez trabaja y cotiza. La jubilación activa responde a la necesidad de contribuir al sostenimiento del sistema de pensiones, y a la promoción de la calidad de vida de los mayores mediante el envejecimiento activo.
La jubilación flexible permite al autónomo cobrar pensión y trabajar a tiempo parcial e incluso ser titular de un negocio.
El trabajo parcial no debe tener un rendimiento neto superior al salario mínimo, y abarca entre un 25 y 50% de la jornada laboral. En esta modalidad, el autónomo no necesita cotizar en la Seguridad Social.
Si un autónomo con empleados a su cargo se jubila, y continúa con su actividad, la relación laboral entre ellos no cambia. Es decir, que si deja de contar con su empleado, se considera un despido y debe indemnizarle.
Si el autónomo con empleados se jubila y deja de trabajar, termina la relación contractual con su personal por cese de actividad, y no se considera un despido indemnizable.
Existe legislación para autónomos pendiente de un desarrollo normativo, como la jubilación parcial de la que disponen los asalariados. Conoce tus derechos y las novedades que te afectan como autónomo. Conéctate con OpenGes.
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