Jubilación de los autónomos societarios:
no podrán cobrar el 100% de la pensión mientras trabajan

Jubilación de los autónomos societarios

Lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia dictada el 23 de julio de este año. Los autónomos societarios no podrán compatibilizar el 100% de la pensión con su actividad.

Se trata de una sentencia que establece para ellos una situación diferente y un régimen especial con respecto a la jubilación de los autónomos que ejercen su actividad como personas físicas. Estos últimos sí podrán acceder a esta posibilidad siempre y cuando tengan contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.

 

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Cómo es la jubilación de los autónomos societarios

El artículo 214 del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social señala que la pensión de jubilación contributiva será compatible con el trabajo si se dan los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación.
  • Para poder recibir el 100% de la pensión es preciso tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó en varias ocasiones a autónomos administradores de una sociedad el derecho de cobrar el 100% de su pensión a través de la jubilación activa. Según este organismo y la última sentencia del Tribunal Supremo, aunque los autónomos societarios están incluidos en el RETA, estos no pueden cumplir el requisito de tener al menos un trabajador contratado. Se entiende que este está contratado por la sociedad.

Según explica la sentencia:

“Las recomendaciones efectuadas por la normativa internacional y europea instando a las legislaciones nacionales a posibilitar que las personas perceptoras de la pensión de jubilación puedan continuar una actividad profesional, son meras recomendaciones o invitaciones que no permiten eludir la normativa vigente en la actualidad, la cual impide que los trabajadores autónomos que ocupan cargos de consejeros o administradores de una sociedad capitalista puedan continuar desempeñando dicha actividad en iguales términos antes y después de su jubilación, sin efectuar ellos mismos contratación alguna por cuenta ajena, ni aplicar ninguna otra fórmula de fomento de empleo, y percibir el 100% de su pensión de jubilación activa”.

Por todo ello, solo se les puede reconocer a estos autónomos la mitad de la pensión.

 

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El autónomo societario y el que autónomo ‘clásico’ no tienen los mismos derechos

El Tribunal Supremo argumenta en esta sentencia que el autónomo societario y el que ejerce su actividad como persona física no son exactamente lo mismo y por lo tanto tampoco tienen los mismos derechos.

Responsabilidad patrimonial

Según el artículo 1911 del Código Civil, el autónomo “clásico” responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros. No sucede lo mismo con el autónomo societario.

Según se expone en la propia sentencia del Tribunal Supremo:

“el citado consejero o administrador de una sociedad mercantil se beneficia de la limitación de la responsabilidad societaria, que en principio no afecta a su patrimonio personal, sin que él suscriba contrato alguno con ningún trabajador (en todo caso, lo suscribe representando a la empresa), ni responda de las deudas salariales, ni de las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas del alta en la Seguridad Social del trabajador contratado por la mercantil. Si quiere disfrutar de la compatibilidad plena entre pensión e ingresos, deberá desarrollar una actividad por cuenta propia actuando como persona física y no a través de una sociedad mercantil”.

En una sociedad mercantil, el empleador es la persona jurídica y no sus consejeros o administradores.

“La titularidad de las relaciones laborales concertadas por la sociedad le corresponde a ésta, ostentando por ello la posición de empleadora, no a sus consejeros, administradores sociales o socios, por lo que no se cumple el citado requisito legal. La tesis contraria supondría ignorar la existencia de la persona jurídica”

afirma el TS.

La medida tiene como objetivo favorecer la conservación del empleo y que este no se destruya por el hecho de que el empleador se jubile.

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