Desde el pasado 11 de julio de 2021 es de aplicación la nueva limitación a los pagos en efectivo que va a afectar a la gran mayoría de operaciones económicas.
Así lo establece el artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobada el día 10 de julio de 2021.
De esta manera, se modifica el apartado primero del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que queda redactado como sigue:
«1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional».
A modo de ejemplo, quedarían fuera de este tipo de limitación las compras entre particulares de vehículos, bienes muebles… siempre que no se realice en el ámbito de una actividad económica.
Aspectos clave a tener en cuenta
- Sí estarían dentro de esta limitación, los pagos en efectivo de facturas, nóminas, dividendos, préstamos, etc.
- El límite se amplía a 10.000 euros cuando el destinatario de la operación es una persona física particular que no es residente fiscal en España.
- La limitación es para cada operación, de forma que aquellas con total a abonar superior a 1.000 euros, no podrán abonarse total o parcialmente en efectivo. Sin embargo, sí se pueden abonar en efectivo operaciones inferiores a 1.000 euros, incluso varias en conjunto. Por ejemplo, podría realizarse un pago en efectivo de 1.500 euros correspondiente a dos facturas de 750 euros cada una.
- La base de la sanción por incumplimiento será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros (o 10.000 euros en su caso), o su contravalor en moneda extranjera. La sanción consistirá en multa del 25 por ciento de la base de la sanción.
Si todavía tienes dudas al respecto ponte en contacto con nosotros. En tu gestoría online Openges te ayudamos para que puedas trabajar con la tranquilidad que precisas.