Modelo 347, ¿conoces todo sobre él?

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El AEAT Modelo 347 es una declaración anual de operaciones con terceras personas. Se trata de un modelo de documento informativo, porque su presentación no supone ningún pago o devolución de importes.

Modelo 347: ¿para qué sirve?

Con el 347 informas a Hacienda de tus operaciones con terceros cuando los importes superan los 3.005,06 € durante el ejercicio anterior.

Debes tener en cuenta que el importe consiste en la suma de todas las operaciones del ejercicio (IVA incluido) con cada cliente o proveedor de bienes o servicios, y que puede darse en uno o varios con la suma de varias facturas.

La gestoría online para autónomos  y pymes OpenGes puede confeccionar, firmar y enviar por ti el modelo 347 a la Agencia Tributaria. OpenGes también facilita, a través de tu Canal Rebelde, en Openbox, funciones para descargar y consultar el 347 cuando lo desees, así como el resto de documentos clave de tu negocio.

¿Cuándo se presenta el modelo 347?

El AEAT Modelo 347 debe presentarse durante el mes de febrero, entre los días 1 y 28. Si el último día de presentación coincide con fin de semana o festivo, el plazo se amplía hasta el siguiente día hábil.

Desde 2013, el modelo se presenta de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante el uso de firma electrónica o firma con clave pin.

En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no puedes presentar la declaración a través de Internet en el plazo reglamentario, dispones de los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

En el caso de estar obligado a su presentación y no realizarlo, puede derivar en una sanción de entre 300 y 20.000 euros.

¿Quiénes están obligados a presentar modelo 347?

Las personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) que en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales facturen en su totalidad una cifra superior a 3.005,06€ anuales a un tercero, ya sea otra persona o entidad.

Hay que tener en cuenta que este límite se reduce a 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

Los autónomos y pymes exentos de presentar el modelo 347 de operaciones con terceros son:

  • Quienes no tengan domicilio fiscal, establecimiento o sede permanente en España.
  • Entidades o personas físicas que tributen por módulos y, a la vez, en alguno de los siguientes regímenes especiales del IVA: simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia. Se exceptúan las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes y aquellas otras por las que emitan factura.
  • Los obligados tributarios que, según el artículo 36 del real Decreto 1065/2007, deben informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de IVA. En este caso existen operaciones puntuales que sí deben declarar, como arrendamientos de locales comerciales o subvenciones y ayudas de Administraciones Públicas.
  • Los que sus operaciones a terceros no superen el límite establecido de 3.005,06€ anuales.

Operaciones exentas de declaración en el modelo 347

  • La realizadas por entidades o establecimientos de carácter social.
  • Arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad al margen de actividad empresarial o profesional.
  • Operaciones incluidas en otros modelos informativos, como 190 o 180.

 

Ejemplos e instrucciones del modelo 347

La Empresa X efectúa una venta a la Empresa Y por un importe de 10.000 € el día 15 de marzo del año 2017. La Empresa Y recibe la factura el 30 de abril y la registra con esa fecha en su libro de facturas recibidas.

  • En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave “B”, en la casilla correspondiente al primer trimestre.
  • En el 347 de Y se incluye, con la clave “A”, en la casilla correspondiente al segundo trimestre.

Discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor. Las discrepancias pueden existir, como en el ejemplo. Esto ocurre cuando la factura recibida se registra en un periodo trimestral diferente al de la emisión de la misma por parte del proveedor.

OpenGes recomienda una comunicación fluida entre clientes y proveedores, para que no se llegue a una situación en la que ambas partes informen sobre importes diferentes. Esto puede conllevar que Hacienda inicie un proceso de inspección sobre las empresas.

Recuerda confirmar el consumo de los suministros de tu empresa. Es frecuente que las pymes y autónomos realicen en el ejercicio de su actividad un gasto superior a la cantidad estipulada para declaración de ciertos suministros, como agua, electricidad o telefonía entre otras.

En estos casos, estas empresas de suministros habilitan vías especiales para la solicitud de este tipo de informes en las áreas de cliente con acceso online.

Recuerda que OpenGes queda a tu disposición para resolver tus de dudas sobre la presentación del AEAT Modelo 347 o cualquier otro trámite burocrático.

Si aún no te uniste a los rebeldes del papeleo, solo tienes que contactar en el teléfono gratuito 900 730 037, en el mail hola@openges.es o a través de nuestra web. Deja un aviso, y tu gestor personal de OpenGes contactará contigo.