Permiso de paternidad 2019: ¿En qué consiste y cómo se tramita?

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En 2018 entra en vigor la ampliación del permiso de paternidad desde 4 hasta 5 semanas. ¿Conoces el resto de cambios en la normativa? ¿Cómo repercute la nueva legislación sobre los trabajadores por cuenta propia? Aclara tus dudas sobre legislación laboral en este post y en la web de OpenGes.

Normativa de la baja por paternidad en 2019

El trabajador el autónomo tiene derecho a disfrutar de un permiso retribuido por el nacimiento de un hijo. Estos períodos de descanso laboral incluyen el derecho al acceso a bonificaciones para autónomos en su cuota mensual en el RETA y a percibir una prestación por paternidad durante el periodo de baja.

Durante la baja paternal, el trabajador recibe un subsidio del 100% de la base reguladora correspondiente a una prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.

La baja puede solicitarse tras el nacimiento de un hijo biológico, en el caso de adopción de un menor de 6 años y por el tutelaje de un familiar con al menos el 33% de minusvalía. Consiste en 5 semanas ininterrumpidas. En caso de parto múltiple, el plazo de baja se amplía 2 días por hijo a partir del segundo.

El solicitante de la baja debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta en Hacienda y en Seguridad Social.
  • Haber cotizado 360 días en toda la vida laboral, o 180 días en los últimos 7 años. 
  • Estar al corriente de pago Hacienda o Seguridad Social. En caso de existir deudas pendientes, el trabajador dispone de 20 días para saldarlas.

Si se ajusta a los requisitos, el trabajador debe presentar ante la Seguridad Social la siguiente documentación

  • Libro de Familia o inscripción del hijo en el Registro Civil.
  • DNI.
  • Informe médico del parto.
  • Declaración de actividad como autónomo

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Duración y distribución del tiempo de baja por paternidad

Los autónomos disfrutan del derecho a la prestación de paternidad en idénticas condiciones que el resto de trabajadores del Régimen General, con ciertas particularidades, como la declaración de situación de la actividad

Si la Entidad Gestora lo requiere, el trabajador por cuenta propia encuadrado en el RETA debe presentar una declaración de situación de actividad dentro de los 15 días siguientes a la fecha de comienzo de la baja por paternidad.

Quedan exentos de esta medida los autónomos económicamente dependientes (TRADE), y los encuadrados en el Sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA).

La normativa del permiso para un autónomo es la misma de los trabajadores del Régimen General para la suspensión de contrato por paternidad:

  • El autónomo dispone de un permiso de 5 semanas de duración. Puede iniciarse tras el parto, o justo después de las 16 semanas de baja por maternidad que le corresponden a la madre.
  • Se pueden combinar los permisos de maternidad y paternidad. La madre puede transferir a la baja del padre hasta 10 de sus 16 semanas de baja maternal. Pero se mantiene la obligatoriedad de disfrutar de las primeras 6 semanas posteriores al parto.
  • Cuando la madre no tuviera derecho a disfrutar de prestaciones por maternidad, el padre puede cursar el permiso durante todo el tiempo que le hubiera correspondido a la madre.
  • Durante el tiempo que se disfruta el permiso de paternidad, se bonifica al 100% la cuota de autónomos, siempre que se notifique el nacimiento del hijo en un plazo máximo de 15 días desde el parto.
  • La base reguladora es el baremo que se emplea para el cálculo de prestaciones, y depende del tiempo y la cantidad cotizada. La prestación por paternidad se determina por tu base de cotización de los últimos 6 meses.

Para calcular la cifra exacta, debes hacer la media de esos últimos 6 meses y dividirla entre 180. El resultado es el importe diario a percibir durante tu baja por paternidad. Si te encuadras en el grupo mayoritario de autónomos que eligen la cotización mínima, te corresponde cobrar 31,09 € por día de baja efectiva durante un máximo de 5 semanas.

A este ingreso le añades la exención de pago al 100% de la cuota mensual en el RETA durante todo el tiempo de permiso, circunstancia que con la legislación anterior sólo era posible si contratabas un empleado durante esas semanas.

Aclara tus dudas sobre legislación laboral actualizada y otras gestiones en la web de OpenGes .