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Desde el 1 de enero de este año los autónomos ya pueden disfrutar de un permiso de paternidad de 16 semanas, el mismo tiempo que está establecido para las mujeres que hayan sido madres. La equiparación en los derechos de ambos progenitores ya se contempla en el Estatuto de los Trabajadores pero el proceso para hacerlo efectivo comenzó en marzo de 2019 cuando se aprobó Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
En este artículo te explicamos los requisitos de la prestación, cómo solicitarla y cuál es la cuantía de la misma.
Recuerda que en Openges nos ponemos al servicio del trabajador autónomo para ayudarle en la gestión de todos los trámites relativos a su labor profesional.
Aunque ahora nos parezca una locura, el permiso de paternidad comenzó a concederse en 2007. Hasta esa fecha los progenitores sólo podían disfrutar de dos días libres por el nacimiento de un hijo.
Durante diez años, hasta el 2017, el padre podía solicitar un permiso de paternidad de dos semanas de duración. Posteriormente, se amplió a cuatro semanas y en pocos meses a cinco. Desde la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019 su duración se fue ampliando paulatinamente hasta las 16 semanas.
Estos permisos, tanto el de maternidad como el de paternidad, son de carácter individual y, por lo tanto, no se puede transferir de un progenitor a otro como se hacía antes.
Las 16 semanas de permiso se pueden dividir de la siguiente manera:
Es decir, los dos progenitores deben coger de forma completa las seis primeras semanas. Después pueden elegir la mejor fórmula para conciliar su vida profesional con la familiar.
El plazo del permiso se puede ampliar en estos supuestos:
Desde agosto del año 2020 el instituto de la Seguridad Social amplió el servicio para poder solicitar de forma telemática los siguientes periodos de descanso en el caso de que los padres opten por dividir el permiso.
Para que el padre pueda disfrutar de la prestación es necesario que cumpla estos requisitos
Tras la solicitud que se deberá presentar en la Seguridad Social, el autónomo comenzará a percibir los ingresos que le corresponden a partir del mes siguiente al que le fue reconocida la prestación.
Las prestaciones por maternidad o paternidad son del 100% de la base reguladora. Para calcularla se toman como referencia los últimos seis meses de cotización.
Si quieres calcular la cuantía debes sumar las bases del último semestre y dividir la cantidad obtenida por 180. Obtendrás la cantidad diaria que recibirás durante el permiso.
Durante el tiempo que dure el permiso, la cotización a la Seguridad Social estará bonificada al 100%. Es decir, seguirás cotizando sin pagar las cuotas de autónomo correspondientes a este periodo.
La Seguridad Social tiene en su web una guía práctica donde explica paso a paso cómo solicitar este permiso.
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