Actualización normativa COVID-19 Prestaciones para autónomos (marzo 2022)

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El pasado 23 de febrero se publicaba el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos. Te detallamos en este artículo las principales novedades en relación con la prórroga de la prestación por cese para autónomos.

A continuación, te resumimos las nuevas medidas que podrán solicitarse a partir del 1 de marzo de 2022:

  • Exención en la cotización para los autónomos que hayan recibido alguna prestación del Real Decreto Ley 18/2021.
  • Prestación extraordinaria por cierre temporal de actividad, para los autónomos afectados por una suspensión temporal de actividad como medida de contención de la propagación de la Covid-19.

 

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Posibilidad de exoneración de cuotas (artículo 1)

En primer lugar, hay que destacar que los trabajadores autónomos que estén de alta y vinieran percibiendo a 28/02/2022 algunas de las prestaciones previstas en el RD-Ley 18/2021, tendrán las siguientes EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN:

  • 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo.
  • 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de abril.
  • 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo.
  • 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización, los trabajadores autónomos deberán mantener el alta hasta el 30 de junio de 2022.

Esta exención es incompatible con cualquiera de las prestaciones por cese de actividad, y no hay que solicitarla dado que se aplicará de oficio.

 

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Prestación de cese de actividad por suspensión temporal total por la autoridad competente (artículo 2)

 

El artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2022 regula esta prestación para autónomos con suspensión de la actividad como consecuencia del cumplimiento de una resolución de la autoridad competente (nacional, autonómica, provincial, municipal, etc.), emitida específicamente para evitar la propagación del virus COVID-19, y por la cual se decide el cierre o prohibición de la actividad realizada por cuenta propia.

  • Cuantía – Puede solicitar una prestación económica equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda para dicha actividad.
  • Solicitudes – Podrá percibirse desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre o prohibición de la actividad por cuenta propia por la autoridad competente, o desde el 1 de marzo cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad.
  • Tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el último día del mes en que se levante su aplicación o, en todo caso, el 30 de junio de 2022.
  • Cuota RETA – Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial, no debiendo abonarse cotización en el régimen especial por parte del beneficiario.

 

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Incompatibilidades

 

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
  • Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena no superen los 1.458,33€ mensuales (1,25 veces el salario mínimo interprofesional)
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

 

 Solicitud

Ante nuevas resoluciones, ya sean anteriores o posteriores al 01/03/2022:

  • Si presenta la solicitud dentro de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, el derecho a la prestación nacerá al día siguiente a la adopción del acuerdo o resolución de cierre de la actividad.
  • Si presenta la solicitud fuera del plazo establecido la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

 

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