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Pasos para registrar una marca en España

22 de marzo de 2022
Pasos para registrar una marca en España

Una marca es algo más importante que un nombre representado a través de un diseño bonito. Gracias a ella tu público objetivo podrá diferenciar los productos o servicios que ofrece tu empresa de otros similares que hay en el mercado.  

Su registro es fundamental y protege tu negocio frente a terceros que quieran comercializar productos similares con una marca igual o parecida que genere confusión entre los compradores.

Te explicamos qué pasos debes dar para registrar una marca en España y cuáles son las ventajas que tiene hacerlo.

¿Es lo mismo una marca que un nombre comercial?

No, no es lo mismo. 

La OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) define a la marca como el “signo que permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los de sus competidores”. El nombre comercial, sin embargo, permite identificar a una empresa en el mercado, distinguiéndola de otras compañías que desarrollan actividades idénticas o similares.

El nombre comercial no tiene por qué coincidir con la denominación social de la compañía. Una misma persona, natural o jurídica, puede tener varios nombres comerciales para identificar actividades empresariales pertenecientes a diferentes sectores.

Tipos de marca

La Ley 17/2001, establece que las marcas pueden ser cualquier signo distintivo que pueda reproducirse de forma clara y precisa. Desde  2019 pueden registrarse como marcas hologramas o sonidos. Estos son algunos de los tipos recogidos por la OEPM:

  • Denominativa: está formada exclusivamente por palabras o letras, números en caracteres estándar, sin otras características gráficas, de disposición ni color. Ejemplos: Samsung, El Corte Inglés.
  • Figurativa: formadas por palabras, letras o números con caracteres, estilización o disposición no estándar. Pueden tener o no elementos gráficos o de color, o estar exclusivamente formada por elementos gráficos. Un ejemplo muy conocido es Lacoste.
  • Tridimensional, como por ejemplo la clásica botella de cristal de Coca Cola.
  • Color: marcas compuestas exclusivamente por un solo color, sin contornos, o por una combinación de colores sin contornos.
  • Sonora: constituidas exclusivamente por un sonido o una combinación de estos.
  • Multimedia: están constituidas por la combinación de imagen y sonido.
  • Holograma: marcas compuestas por elementos con características holográficas.

¿Ventajas de tener una marca y registrarla?

Además de que los consumidores puedan distinguir los productos de una empresa, son también una forma de ayudar a la proyección de su imagen y su reputación dentro del mercado. Otras ventajas, según apuntan desde la OEPM, son:

  • Pueden ser objeto de concesión de licencias y proporcionar una fuente directa de ingresos a través de regalías.
  • Representan un factor determinante en los acuerdos de franquicia.
  • Pueden ser importantes activos comerciales.
  • Incitan a las empresas a invertir en el mantenimiento o la mejora de la calidad del producto.
  • Pueden ser útiles para obtener financiamiento.

Cómo se hace el registro

  1. El primer paso es comprobar que la marca no se ha inscrito con anterioridad. Se puede hacer en los buscadores de marcas incluidos en la web www.oepm.es o bien, solicitar un informe en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  2. Las solicitudes de registro se presentan en: Sede electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Este sistema conlleva una reducción de las tasas de solicitud del 15%. En la Oficina Española de Patentes y Marcas.En los Centros Regionales de información de propiedad industrial de las distintas Comunidades Autónomas.En las oficinas de correos, en sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo.En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. Sede electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Este sistema conlleva una reducción de las tasas de solicitud del 15%. 
  4. En la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  5. En los Centros Regionales de información de propiedad industrial de las distintas Comunidades Autónomas.
  6. En las oficinas de correos, en sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo.
  7. En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  8. Tras recibirse la solicitud, el órgano competente realiza un examen de forma para saber si esta contiene todos los datos y si se han presentado los formularios correspondientes.
  9. Se remite la solicitud a la OEPM y esta efectuará el examen de licitud.
  10. Si el examen de licitud es superado, la solicitud se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial para que en el plazo de dos meses toda persona que se considere perjudicada pueda presentar escrito de oposición a la concesión de la marca.
  11. Si la marca solicitada no incurre en prohibición alguna y si contra la misma no se han presentado oposiciones, la OEPM procede a la concesión de la marca.

El plazo máximo para resolver una solicitud de marca es de 12 meses o de 20 en el caso de que esta tenga algún suspenso u oposiciones. En la práctica, las solicitudes, desde que son recibidas por la OEPM, tardan en resolverse entre 6 y 12 meses, según sufran o no algún suspenso u oposiciones.

Si necesitas ayuda para llevar a cabo el registro de marca en España de tu proyecto, no dudes en contratar un asesor online , en Openges te ayudamos a que vivas libre de papeleos.

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