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Requerimientos de Hacienda. Guía para afrontarlos

26 de octubre de 2021
Requerimientos de Hacienda. Guía para afrontarlos

¿Acabas de recibir un requerimiento de Hacienda y no sabes lo que implica? Te explicamos los motivos por los que la agencia los envía y qué debes hacer para evitar sanciones.

¿Qué es un requerimiento de Hacienda?

Un requerimiento de Hacienda es una notificación que envía la Agencia Tributaria en la que solicita documentación necesaria relacionada con una posible incidencia o información sobre una determinada situación fiscal. No tiene por qué derivar en una sanción. En muchas ocasiones Hacienda los envía para comprobar ciertos datos del contribuyente.

El destinatario lo recibe por correo certificado o por notificación electrónica y dispondrá de un plazo de diez días hábiles para responder. En el caso de rechazar la notificación esta se publicará en el BOP. 

Si se acaba el plazo, es posible contestar pero puede que Hacienda no lo admita. Cuando no se responde al requerimiento nos pueden sancionar con una multa.

Tipos de requerimientos de Hacienda 

Existen varios tipos de requerimiento según la intención de la notificación.

  • Carta comunicativa: notificación de carácter informativo.
  • Notificación de requerimiento: Hacienda la envía cuando la información de la que dispone es distinta a la que aportó la persona destinataria.
  • Propuesta de liquidación: notificación informativa para la modificación o corrección de la información que se incluyó en las declaraciones a Hacienda.
  • Notificación de resolución del procedimiento: comunicación final sobre alguna de las notificaciones enviadas con anterioridad.
  • Providencia de apremio: notificación enviada cuando se ha superado el plazo de pago voluntario de una deuda tributaria.
  • Notificación de diligencias de embargo: se solicita información sobre las deudas existentes con un proveedor.
  • Notificación de inicio de investigación por inspección fiscal.
  • Notificación de expediente sancionador: con la confirmación de algún tipo de infracción por incumplir las normas tributarias.

Cómo se contesta a un requerimiento de Hacienda

La Agencia Tributaria explica en su propia web los pasos:

  1. Acceder a la Sede Electrónica
  2. Ir al apartado Trámites destacados 
  3. Clicar en Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT
  4. Identificarse con el CSV de la notificación recibida o a través de Cl@ve PIN, DNI-e o certificado electrónico.
  5. También es posible acceder a través del portal Mis notificaciones.
  6. En el propio requerimiento o notificación a veces se indica que es preciso acceder por otra vía. Es el caso de las opciones: Aportar documentación complementaria o Contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos justificantes relacionados con un modelo o trámite concreto.

El destinatario del requerimiento tiene solo diez hábiles para contestar, pero Hacienda dispone de hasta seis meses para dar una respuesta o resolver el procedimiento. El primer plazo empieza a contar a partir del día siguiente en el que se recibe la notificación.

Ampliación de plazo

El receptor del requerimiento tiene la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo para contestar al mismo.

  • Es preciso verificar que la prórroga solicitada no perjudique a terceros. En el caso de que así sea esta no será concedida.
  • La solicitud se presenta antes de que queden tres días para finalizar el plazo inicial. 
  • En la solicitud hay que justificar el motivo por el que no se puede atender la notificación de la AEAT en el plazo indicado.

¿Qué pasa si no contesto a un requerimiento o no estoy conforme?

La AEAT envía los requerimientos certificados y hará dos intentos. Si no consigue realizar la entrega, la notificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. A partir de ese momento se abre el plazo de los diez días hábiles.

Al igual que cuando presentas una declaración fuera del plazo, conlleva sanciones. No contestar un requerimiento implica la imposición de multas que van desde los 150 euros hasta los 600.

En el caso de las liquidaciones paralelas puede que el destinatario no esté de acuerdo y en ese caso puede presentar un recurso o  alegación a Hacienda. Si tras esta, la agencia considera aún que la información presentada es insuficiente o errónea, entonces habrá que pagar la cantidad reclamada.

Si no dispones de tiempo o tienes dudas  para contestar un requerimiento de Hacienda, en Openges, somos la gestoría para autónomos y Pymes Online que te ayuda con este trámite y cualquier otro que necesites para evitarte el papeleo.

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