Los órganos de administración en las empresas tienen la obligación de formular las Cuentas Anuales en los tres meses posteriores al cierre del ejercicio social, que generalmente es el 31 de diciembre en el registro mercantil. Una vez formuladas las cuentas anuales, deben convocar Junta General de socios o accionistas para su aprobación en los seis primeros meses del ejercicio, y una vez aprobadas tienen un mes para su depósito en el Registro Mercantil de la provincia que corresponda al domicilio social de la entidad. Es decir, para sociedades que finalicen su ejercicio el 31 de diciembre, las Cuentas Anuales aprobadas deben depositarse como muy tarde el 30 de Julio del ejercicio siguiente.
Pues bien, hasta ahora el incumplimiento de esta obligación no ha conllevado en la práctica la imposición de las sanciones que se establecían en la Ley de Sociedades de Capital, y que podían alcanzar los 60.000 euros y en algunos casos hasta los 300.000 euros.
Nuevo reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas
Sin embargo, con la publicación el pasado 30 de enero del nuevo reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, se aprueban medidas muy contundentes para potenciar y agilizar el procedimiento sancionador contra las empresas que no depositen sus cuentas anuales.
A partir de ahora, se podrá encomendar la gestión y propuesta de régimen sancionador a los registradores mercantiles del domicilio de la sociedad incumplidora, lo cual provocará mayor agilidad en los procedimientos y, por lo tanto, muy probablemente se incremente el número de expedientes sancionadores.
Importe de las sanciones
Asimismo, esta nueva regulación establece los criterios para determinar el importe de la sanción, de acuerdo con los límites ya establecidos en la Ley de Sociedades de Capital:
- La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
- Si no aporta la declaración tributaria señalada, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
- Si se aporta la declaración tributaria y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fueran mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.
Consecuencias
Por otra parte, es interesante resaltar otro tipo de consecuencias que conlleva el incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales por parte de la sociedad. De esta forma, se produce el cierre de la Hoja Registral, y por ello no se podrán inscribir en el Registro Mercantil documentos de dicha sociedad mientras persista el incumplimiento, incluidas las cuentas anuales de ejercicios posteriores, salvo los siguientes:
- Revocación de poderes;
- Cese del administrador;
- Disolución de la sociedad;
- Nombramiento de liquidadores.
Pero no se puede nombrar un nuevo administrador ni otorgar nuevos poderes hasta que no se inscriban las cuentas anuales pendientes de depósito.
Además, como la información incluida en las cuentas anuales es pública y sirve a terceros para conocer la situación económica de la sociedad, el hecho de no haberlas depositado puede provocar mala imagen, cierta incertidumbre y desconfianza a otras empresas o profesionales con los que la sociedad quiera relacionarse, incluidas entidades bancarias a las que se solicite por ejemplo cierto apoyo financiero.
Por último, no se debe menospreciar las repercusiones que estos incumplimientos pueden acarrear para el Administrador de la sociedad, ya que la falta de depósito de cuentas anuales se confirma como un hecho no definitivo, pero sí destacable y que, unido a otros medios de prueba, pueden llegar a ser un elemento relevante a la hora de extender la responsabilidad al administrador.
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