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La sociedad colectiva y sus características

25 de junio de 2021
La sociedad colectiva y sus características

En España existen cuatro tipos de sociedades mercantiles:

El número de socios que participan en la sociedad, el capital mínimo para su constitución y la responsabilidad que tengan son los factores por los que se distinguen entre ellas. Estos pueden ser autónomos societarios.

Cuando en OpenGes nos solicitan una asesoría para la creación de una pyme, normalmente son profesionales autónomos de diversos sectores que tienen interés en conocer cuál es el modelo que mejor les encaja antes de abrir el negocio. Por eso en el artículo de hoy hablamos de la sociedad colectiva y de sus principales características.

¿Qué es una sociedad colectiva? 

Se trata de una sociedad mercantil de carácter personalista constituida por un mínimo de dos socios. Todos se comprometen, en nombre colectivo y bajo una razón social, a participar de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo siempre a las deudas de manera personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria.

Características

  • Los socios, además de aportar capital, deben participar de forma activa en la gestión y administración de la empresa.
  • Para su constitución no es preciso aportar un capital mínimo, pero sí se exige que al menos haya dos socios que compartan la responsabilidad de la empresa. No hay límite de socios.
  • El capital social que se aporta cumple la función de garantía frente a terceros.
  • Tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también pueden hacerlo subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
  • Al socio colectivo que aporta bienes a la sociedad se le denomina socio capitalista, y al que solamente aporta industria (es decir, trabajo, servicios o actividad en general) socio industrial.
  • Este tipo de sociedades se rigen por el Código de Comercio.

¿Qué pasos hay que dar para constituir una sociedad colectiva?

  1. Acudir al Registro Mercantil Central para obtener una certificación negativa del nombre de la sociedad. El certificado tiene una validez de solo 3 meses. La denominación social se mantiene reservada durante seis meses.
  2. Firmar ante notario de la escritura de constitución de la sociedad. La escritura deberá contener:Nombre, apellidos y domicilio de los socios.La razón social.El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.El capital que cada socio aporte en efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a estos.La duración de la sociedad.Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.Los pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.
  3. Nombre, apellidos y domicilio de los socios.
  4. La razón social.
  5. El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.
  6. El capital que cada socio aporte en efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a estos.
  7. La duración de la sociedad.
  8. Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.
  9. Los pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.
  10. Pagar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. 
  11. Inscripción de la empresa en el Registro En la primera inscripción de las sociedades colectivas en el Registro Mercantil, deberán constar:La identidad de los socios.La razón social.El domicilio de la sociedad.El objeto social, si estuviese determinado.La fecha de comienzo de las operaciones.La duración de la sociedad.La aportación de cada socio, expresando el título en que se realice y el valor que se le haya dado a la aportación.El capital social, salvo en las sociedades formadas exclusivamente por socios que sólo hubieran aportado o se hubieran obligado a aportar servicios.Los socios a quienes se encomiende la administración y representación de la sociedad y las cantidades que, en su caso, se asignen a cada uno de ellos anualmente para sus gastos particulares.Los pactos lícitos contenidos en la escritura social.
  12. La identidad de los socios.
  13. La razón social.
  14. El domicilio de la sociedad.
  15. El objeto social, si estuviese determinado.
  16. La fecha de comienzo de las operaciones.
  17. La duración de la sociedad.
  18. La aportación de cada socio, expresando el título en que se realice y el valor que se le haya dado a la aportación.
  19. El capital social, salvo en las sociedades formadas exclusivamente por socios que sólo hubieran aportado o se hubieran obligado a aportar servicios.
  20. Los socios a quienes se encomiende la administración y representación de la sociedad y las cantidades que, en su caso, se asignen a cada uno de ellos anualmente para sus gastos particulares.
  21. Los pactos lícitos contenidos en la escritura social.
  22. Solicitar el número de identificación fiscal en la Agencia Tributaria. Se debe solicitar en el plazo de un mes tras la constitución de la sociedad y siempre antes de realizar cualquier entrega o adquisición de bienes, contratar a personal, etc.

Obligaciones de los socios

El contrato de la sociedad colectiva establece las obligaciones y derechos de los socios. Entre las primeras destaca:

  • Los socios no pueden realizar una actividad por cuenta propia que pueda ser competencia de la compañía. Eso sí, para ello en el contrato social no debe aparecer el sector de negocio de la empresa.
  • Los socios deben cumplir con lo que han acordado aportar. A los socios industriales no se les puede exigir que participen en la administración o en las negociaciones que lleve a cabo la sociedad.
  • Se dice que la responsabilidad de los socios es subsidiaria porque si los bienes particulares no se incluyeron en el patrimonio de la sociedad cuando se constituyó, estos no podrán ser usados para compensar las deudas.

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