¿Trabajas en una empresa pero te ha salido un trabajo como autónomo al que no puedes renunciar? Desde OpenGes, la mejor gestoría online te mostramos si es puedes ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez.
Ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez se llama pluriactividad
La situación de pluriactividad para el autónomo ocurre cuando se realizan dos o más actividades laborales en el régimen de la Seguridad Social distintos. No es lo mismo que pluriempleo, ya que, en este último caso, un trabajador por cuenta ajena presta servicio a varios empresarios, pero siempre en el mismo régimen económico.
En otras palabras, la pluriactividad lo que permite es que una persona sea autónomo y trabajador por cuenta ajena de forma simultánea. Podríamos hablar de dos casos muy habituales:
- Ser trabajador por cuenta ajena y realizar una actividad secundaria como autónomo: una persona hace una actividad puntual por cuenta propia, pero no supone su principal medio de subsistencia.
- Ser autónomo y trabajador por cuenta ajena al mismo tiempo: durante los primeros 18 meses tienen una reducción en su base de cotización de hasta el 50%. A partir de ese momento, durante otros 18 meses, tienes una bonificación de hasta el 75%.
Una de las principales dudas a la hora de plantear la pluriactividad es la jubilación. En este caso, puedes compatibilizar tu pensión como autónomo, cobrando el 50% de lo que te corresponda, y seguir trabajando en una empresa. Cuando dejes de trabajar para dicha compañía cobrarás el 100% de tu pensión; para disfrutar de lo que se conoce como “pensionista activo” es necesario haber alcanzado la edad de jubilación
¿Reducción de la base de cotización o tarifa plana?
En muchas ocasiones, te puede surgir la duda de si te interesa más una reducción de la base de cotización o abonar la tarifa plana para no incurrir en un exceso de cotización; a continuación te vamos a mostrar qué te conviene más.
Reducción de la base de cotización
Durante los primeros 18 meses, siempre que tengas jornada completa o superior al 50%, se te reducirá el 75% de la base de cotización; en otras palabras, pagarás 178,40 € como autónomo. Por el contrario, si tienes una jornada inferior al 50% pagarás 119,23 €; es decir, una disminución del 50%.
Por otro lado, pasados esos 18 meses y hasta los 36 meses, si tienes una jornada superior al 50% verás reducido el 85% de la base de cotización, pagando 202,06 €; si es igual o inferior al 50%, se te reducirá el 75% y solo pagarás 178,40 €.
Tarifa plana
Por otra parte, en el caso de la tarifa plana el abono que tendrías que realizar como autónomo sería de la siguiente forma:
- Primeros 12 meses: 60 €.
- 6 meses siguientes (hasta los 18 meses): 137,05 €.
- 6 meses posteriores: 191,87 €.
Además, si eres una mujer menor de 35 años o un hombre menor de 30, durante los siguientes 12 meses abonarías 191,87 €.
En cualquier caso, el importe al darse de alta de autónomo nunca debe abonarse fuera de plazo, porque perderías todas las reducciones y bonificaciones por pluriactividad.