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¿Puedo ser funcionario y montar una empresa?

24 de abril de 2024
¿Puedo ser funcionario y montar una empresa?

Algunas personas quieren tener unos ingresos extra o han tenido una idea que quieren poner en marcha. Pero puedes tener dudas de si es posible ser funcionario y montar una empresa.

Antes de hacer algo de lo que te arrepientas por recibir sanciones, lo mejor es informarse bien.

Vamos a ver todas las opciones posibles para los funcionarios.

El funcionario y sus características

Antes de entrar de lleno en la duda que nos ocupa, vamos a aclarar qué se considera funcionario público.

Los funcionarios son empleados de la Administración Pública que han superado el proceso de selección y tienen una plaza propia asignada.

Es diferente del personal laboral o temporal con el que se cubren necesidades durante un período concreto de tiempo.

Al ser funcionario se está sometido a un régimen jurídico específico. Es decir, se le aplican un conjunto de normas especiales.

Concretamente, se le aplica la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Incompatibilidades de los funcionarios

La norma que regula las incompatibilidades de los funcionarios es la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas

Consultando esta ley sabremos qué pueden hacer los funcionarios y qué no. En concreto podemos saber la compatibilidad de un funcionario con la actividad privada. Por actividad privada se puede entender tanto el trabajo por cuenta ajena como el trabajo de autónomo.

Entonces, ¿es posible ser funcionario y montar una empresa?

Pues la respuesta es que depende, como en la canción. Puede ser que sí y puede ser que no.

Sí. La ley permite que un funcionario pueda trabajar por cuenta propia. Es decir, como autónomo.

No. Hay una serie de incompatibilidades, actividades que siendo autónomo no se pueden hacer.

También hay un procedimiento especial para que los funcionarios puedan desarrollar una actividad, aunque no sea incompatible.

Actividades incompatibles con ser funcionario

Hay una serie de cosas que no puedes hacer por ser funcionario:

  • Desarrollar una actividad que tenga relación con las actividades que hace en el ámbito público del funcionario, su departamento o entidad.
  • Actividades privadas en las que esté o haya estado involucrado como funcionario en los dos últimos años o en las que tenga que intervenir.
  • Ser miembro del consejo de administración u órgano rector de una empresa privada que ejerza actividades relacionadas directamente con las que realiza tu departamento, organismo o entidad públicos.  
  • Ocupar un cargo en una empresa que trabaje para el sector público, como concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros.  
  • Tener acciones o participaciones superiores al 10% en cualquier empresa que trabaje con la Administración.
  • Cualquier tipo de actividad privada que necesite contar con tu presencia a tiempo parcial, siempre que sea igual o por encima de la mitad de tu jornada semanal como funcionario, salvo que trabajes a tiempo parcial.
  • Si ya tienes un segundo puesto en la Administración pública y la suma de jornadas entre este puesto y el principal es igual o superior a la máxima en las Administraciones públicas, es decir, más de 35 horas semanales.

Actividades compatibles con ser autónomo

Ya te hemos dicho lo que no puedes hacer pero ahora vamos a facilitarte un montón de opciones que sí puedes hacer:

  • Dirigir seminarios o impartir cursos o conferencias de formación de funcionarios o profesores. No podrás si es una actividad habitual o cuando supere las 75 horas al año.
  • Participar en tribunales para oposiciones de acceso a empleo público. 
  • Participar en exámenes, pruebas o evaluaciones diferentes a las de tu actividad habitual.   
  • Ocupar cargos de presidente, vocal o cualquier otro miembro de juntas rectoras de mutuas o patronatos de funcionarios. Eso sí, sin retribución.
  • La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre y cuando no se realicen como autónomo o empleado (es decir, que no puedes ser un escritor autónomo y funcionario).
  • Participar de forma ocasional en programas en medios de comunicación y en charlas o coloquios.     
  • Colaborar y asistir de forma ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos profesionales.

Sanción por incompatibilidad de funcionario y autónomo

Si un funcionario realiza una actividad de las que se consideran incompatibles puede suponer una sanción muy grave.

En primer lugar, en el Estatuto del Empleado Público se considera una falta disciplinaria.

Pero, además de eso, las sanciones pueden ser las siguientes:

  • Suspensión de funciones o de empleo y sueldo, con una duración máxima de 6 años.
  • Separación del servicio. En caso de ser interino se  revoca tu nombramiento.
  • Traslado forzoso. Es decir, cambiarte de entidad u organismo.
  • Penalización a la hora de promocionar o pedir traslados.

Como siempre, la cuestión está en hacer las cosas correctamente para no meterse en problemas. Si quieres hacer una actividad por cuenta propia siendo funcionario, ten en cuenta las incompatibilidades.

Si necesitas asesoramiento o sigues teniendo dudas sobre lo que puedes y no puedes hacer, contacta con una asesoría online como Openges. Así, te despreocupas de todas las gestiones y ganas la tranquilidad de que todo está bien hecho 😃

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