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Modelo 179. Te explicamos todo lo que debes saber

29 de abril de 2019
Modelo 179.  Te explicamos todo lo que debes saber

¿Necesitas cumplimentar el modelo 179?

Al llegar las vacaciones o puentes, unas personas planean cómo disfrutar de su ocio, y otras prefieren rentabilizar esos días mediante alquileres vacacionales. El modelo 179 es la declaración informativa trimestral de la cesión de viviendas con fines turísticos. Deben presentar el modelo 179 las personas y entidades que presten servicio de intermediación entre los cedentes y los cesionarios.

Qué es el modelo 179

El modelo 179 es un formulario que utiliza Hacienda para controlar los alquileres vacacionales y recoge, desde datos sobre el inmueble, hasta el método de pago para disfrutar del mismo. La Agencia Tributaria entiende por vivienda vacacional

«La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad lucrativa u onerosa».

Artículo 54 del RD1065/2007 que desarrolla la Ley General Tributaria.

La consecuencia que se extrae de dicha definición es que el alquiler de una única habitación no se considera vacacional y no es necesaria su declaración.

¿Qué actividades lo tienen que presentar? Desde enero de 2019, los intermediarios entre inquilinos y propietarios, con independencia de que sean personas físicas o entidades. 

¿Cuándo y cómo cumplimentar el modelo 179?

Su primera presentación se efectúa de forma anual el pasado 31 de enero de 2019. En ella deben recogerse las actividades concurridas durante 2018. A partir de esta primera declaración, las posteriores se realizarán cada tres meses.

Las fechas de 2019 para presentar los modelos de las operaciones trimestrales realizadas son las siguientes:

  • Primer trimestre: del 1 al 30 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 al 31 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 31 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero.

El modelo 179 recoge información exhaustiva sobre la transacción que incluye:

  1. Identificación del inmueble. Incluye la dirección completa del mismo y su referencia catastral (si la tuviera).
  2. Identificación del titular o titulares de la vivienda. También del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  3. Número de días en los que se cede el disfrute de la vivienda para fines turísticos.
  4. Número de contrato.
  5. Fecha de inicio de la cesión e intermediación.
  6. Importe percibido y el medio de pago usado.

¿Quién debe presentar el 179?

Las dudas frecuentes que resuelven los asesores de OpenGes sobre el 179 son las siguientes:

  • ¿Quién está exento? ¿Y si soy yo quien alquila una vivienda para disfrute vacacional?

Si eres titular cedente, pero no eres intermediario, estás exento de presentar el 179. También se aplica esta respuesta si arriendas una habitación en vez de la vivienda completa. En ambos casos, se deben contabilizar esos ingresos en tu Declaración de la Renta.

  • Si vivo de alquiler, y a la vez subarriendo la vivienda con fines turísticos: ¿debo presentar también el modelo 179?

No. Solo debes presentarlo en caso de existir un mediador para el alquiler (particular o empresa).

Evita sanciones de la Agencia Tributaria. ¿Necesitas cumplimentar el modelo 179? Ante las dudas, contacta con los rebeldes del papeleo y las resuelven por ti.

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