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Ser agricultor activo es algo que quieren muchas personas que se dedican a la agricultura y quieren recibir ayudas de la PAC.
Pero, vamos a verlo todo poco a poco. Así, intentaré resolver todas tus dudas 😉
Un agricultor activo es el que un 25% o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios o el 5% si las explotaciones se ubican en las Islas Canarias. Deben haberse obtenido en el período impositivo más reciente a la fecha de la solicitud de la PAC.
Si los ingresos del último período no cumplieran el mencionado porcentaje, podrán tenerse en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos períodos impositivos inmediatamente anteriores.
Es agricultor activo todo aquel que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
En cualquier caso, se presume que son agricultores activos determinados tipos de cooperativas del ámbito agrario.
El agricultor profesional es una persona física que es titular de una explotación agraria. Debe obtener un mínimo del 50% del total de sus ingresos de actividades agrarias y sus complementarias. La parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no debe ser inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias tiene que ser superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
El agricultor activo, como ya hemos visto, sólo necesita tener un 25% de los ingresos que provengan de la actividad agraria. Además del resto de requisitos que hemos visto en el punto anterior.
Puede que te preguntes si es compatible ser agricultor con el trabajo asalariado, y la respuesta es sí.
La Seguridad Social permite ser agricultor y trabajar por cuenta ajena, bajo el nombre de pluriactividad. Es una situación por la que el trabajador debe darse de alta obligatoria en dos o más regímenes distintos del Sistema de Seguridad Social.
Por lo tanto, si quieres ser agricultor y trabajar como asalariado tendrás que cotizar en dos regímenes diferentes. Pero no te preocupes por el dinero, gracias a la Ley de Emprendedores no te será tan complicado como piensas. Esta ley introdujo varias subvenciones para ayudar a los profesionales en esta situación como la Tarifa Plana por pluriactividad o las bonificaciones por pluriactividad.
El agricultor activo en la nueva PAC tiene algunos cambios respecto a la legislación anterior. Concretamente, las personas físicas deben cumplir los siguientes requisitos para ser agricultor activo:
Si los ingresos del periodo más reciente no cumplen con la proporción del 25%, podrán tenerse en cuenta los ingresos agrarios de los dos períodos impositivos inmediatamente anteriores. De esta forma se demostrará la condición de agricultor activo.
Para comprobar los ingresos se tendrán en cuenta los ingresos brutos. Para las personas físicas se utilizará el IRPF y para las personas jurídicas se comprobará a través del Impuesto de Sociedades.
Los requisitos para considerarse agricultor activo se considerarán automáticamente cumplidos cuando el año anterior se hayan recibido menos de 5.000 euros en pagos directos. Esto se aplica a las personas jurídicas, a las físicas y a las entidades que no tienen personalidad jurídica.
Además, para tener la condición de agricultor activo también habrá que acreditar que se es titular de una explotación agraria que se encuentre en España. También debe ejercer una actividad agraria, directa o indirectamente, pero siempre bajo su control efectivo, asumiendo el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada.
Existe un caso especial, el de las comunidades bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos y sociedades civiles sin objeto mercantil. Al ser una agrupación de personas físicas, podrán cumplir los requisitos de agricultor activo de la siguiente forma:
Como cualquier actividad, para ser agricultor activo hay que llevar a cabo unos trámites con Hacienda y la Seguridad Social.
Como vas a comenzar a realizar una actividad económica, tendrás que asumir ciertas obligaciones fiscales. Es por ello que tienes que comunicar el inicio de tu actividad a la Agencia Tributaria.
Para completar el trámite tendrás que inscribirte en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Esto se hace presentando los modelos 036 y 037.
La Agencia Tributaria te dará de alta en los impuestos correspondientes, incluyendo el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Aunque no significa que tengas que pagarlo, ya que se está exento cuando no se supera el millón de euros de ingresos anuales.
Con la presentación del modelo de alta, la Agencia Tributaria incluirá al autónomo en un grupo y epígrafe del IAE.
Además del alta en Hacienda, también tendrás que incluirte como autónomo en la Seguridad Social.
El alta como trabajador por cuenta propia se hace en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque pertenecerás al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA), siempre que cumplas los siguientes requisitos:
Cumpliendo con estos dos trámites, ya podrás ejercer tu actividad. Podrás ser también agricultor como segunda actividad y compatibilizar con otro trabajo por cuenta propia o ajena.
Como este tema tiene su complejidad, te recomiendo que cuentes con una asesoría online que pueda asesorarte y ayudarte con todos los trámites necesarios para que no cometas errores que puedan ser perjudiciales para ti y tu negocio. Openges puede ser tu mejor aliado ☺️