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Al llegar las vacaciones o puentes, algunas personas planean cómo disfrutar de su ocio, y otras prefieren rentabilizar esos días mediante alquileres vacacionales.
El modelo 179 fue sustituido por el modelo 238; si no te enteraste, ya estoy aquí para explicártelo todo . 🙌
El modelo 179 es un formulario que utiliza Hacienda para controlar los alquileres vacacionales recogiendo, desde datos sobre el inmueble, hasta el método de pago para disfrutar del mismo.
Hace unos años fue sustituido por el modelo 238, por eso, es mejor que te vayas olvidando del 179.
Pues exactamente lo mismo que el modelo 179, pero ampliando el alcance de la información requerida. Además, su sustitución ha servido para mejorar los mecanismos de control de las fiscalidad de las operaciones de alquiler turístico.
Este modelo deberán presentarlo las mismas personas físicas y jurídicas que estaban obligadas a presentar el modelo 179.
Al afectar a las reservas que se generan a través de plataformas online, deberán presentarlo los operadores de estas plataformas que realicen transacciones de alquiler.
Eso quiere decir que los datos de las reservas que lleguen a dichas plataformas serán comunicados a la Agencia Tributaria, por eso el gestor o propietario deberá llevar un registro de las reservas para que los datos que presente en la Declaración anual coincidan con los reportados por las plataformas digitales.
Los particulares o gestores de las propiedades en alquiler, solo tendrán que completar la parte correspondiente del modelo 238 a medida que vayan realizando las transacciones.
En el caso del modelo 179, la primera presentación era de forma anual y las posteriores se realizaban cada tres meses.
Con la entrada en vigor del modelo 238, la presentación se realiza en el mes de enero del año natural al siguiente del que se esté presentando la información. Es decir, que si los datos que suministras son de 2024, el plazo de presentación es enero de 2025.
Igual que el modelo 179, se presenta de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Los datos que se incluyen con la presentación son los siguientes:
Como en toda situación irregular, Hacienda persigue a aquellos propietarios que no tributen correctamente este tipo de transacciones.
En el caso de que un propietario no declare los ingresos que obtiene del alquiler vacacional, Hacienda podría imponerle una sanción de entre el 50% al 150% de la cantidad que no ha sido declarada. Así que, ojito, porque estamos hablando de cantidades muy altas.
Además, la incorrección en los datos también va a suponer una sanción de 200€. Y en el si has omitido algún dato de forma voluntaria, cada dato omitido supondrá una sanción de 20€.
Hacerte el listo con la Agencia Tributaria puede salirte muy caro, por eso acude a profesionales que puedan ayudarte con todos los trámites que puedan surgir con tu alquiler vacacional. Aunque sea un error sin maldad, lo mejor es que acudas a los profesionales de Openges, y les dejes llevar todo el papeleo.