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Las empresas, a medida que crecen, necesitan incorporar trabajadores para que saquen todo el trabajo adelante. Sin embargo, la búsqueda de candidatos ideales para el puesto, en muchas ocasiones, no es una tarea nada fácil.
Es aquí donde aparecen los familiares y la posibilidad del autónomo colaborador familiar, ¿quién mejor para asumir el reto que alguien con quien tienes una relación directa?
Así que, si esa persona está pensando en darse de alta como autónomo colaborador familiar, pero no sabéis si es la mejor opción para tu negocio, has dado con el post adecuado.
En este post te explicaré todo lo que necesitas saber sobre esta figura y las ventajas e inconvenientes que presenta. Además, te contaré si existe alguna alternativa que resulte atractiva para tu negocio.
¡Sigue leyendo y descubre si el autónomo colaborador familiar es la opción adecuada para ti!
El autónomo colaborador familiar es un familiar directo del autónomo titular que convive y trabaja con él para ayudarle en su negocio.
La ley solo permite la contratación de familiares directos de hasta un segundo grado de consanguinidad o adopción, es decir: cónyuge, hijos, nietos, padres, hermanos, abuelos, cuñados y suegros.
Además, es importante establecer una relación en la que el titular del negocio dirija y organice las tareas que el colaborador familiar debe realizar.
Un dato interesante es que, desde el punto de vista de la Seguridad Social, el autónomo colaborador se considera un trabajador por cuenta propia. En cambio, Hacienda lo considera un trabajador por cuenta ajena.
En otras palabras, esto significa que el autónomo colaborador familiar tributa sus ingresos como si fueran un salario proveniente del autónomo titular para el que trabaja.
👉🏻 Importante: Es importante mencionar que los autónomos societarios que solo operan a través de una sociedad limitada no pueden contratar a un autónomo colaborador familiar.
En 2023, se ha implementado un nuevo cambio en la cantidad mínima de cotización para los autónomos colaboradores. En la actualidad, deben cotizar al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que equivale a 15.120 euros al año distribuidos en 14 pagas.
Esto se traduce en una base de cotización mínima de 1.080 euros, lo que implica una cuota mensual mínima de 306 euros. Eso sí, existen bonificaciones para las cuotas que te explicaré más adelante.
Para darte de alta como autónomo colaborador se deben cumplir una serie de requisitos:
👉🏻 Importante: Si es pareja de hecho, debe aportar certificado de empadronamiento para justificar que convive con el titular y estar registrado como tal.
El autónomo colaborador familiar tiene obligaciones fiscales diferentes a las de un autónomo convencional. En este sentido, sus obligaciones se dividen entre Hacienda y la Seguridad Social.
A diferencia de un autónomo de toda la vida, el autónomo colaborador familiar no tiene que liquidar el IVA trimestralmente ni hacer retenciones del IRPF. ¡Un problema menos!
En su lugar, el autónomo colaborador familiar tributa de la misma manera que un trabajador por cuenta ajena, recibiendo sus ingresos como un sueldo de la persona para la cual trabaja.
En resumen, debe declarar sus ingresos como rendimientos del trabajo y no como una actividad económica independiente.
Uno de los aspectos más destacados de la figura del autónomo colaborador familiar es lo fácil que resulta tramitar el alta.
Los trámites son mucho más sencillos que los de un autónomo titular, ya que solo necesita el registro en la Seguridad Social como familiar colaborador. ¡No es necesario registrarse en la Agencia Tributaria!
Para tramitar el alta solo se necesita completar y presentar el modelo TA.0521/2 (solicitud de alta, baja o modificación de datos en el régimen especial de autónomos – familiar colaborador del titular de la explotación) en la Seguridad Social.
Los documentos necesarios para llevar a cabo este trámite son:
Las obligaciones del autónomo titular son:
El autónomo colaborador también asume una serie de responsabilidades y obligaciones que debe cumplir:
Como ya te avancé anteriormente, no tiene, ni de lejos, las mismas obligaciones que un autónomo común, ya que a ojos de Hacienda es un trabajador por cuenta ajena.
En el caso del autónomo colaborador familiar, es el autónomo titular, dueño del negocio, quien se encarga de pagar esa cuota. Es decir, si decides contratar a un familiar para tu empresa, serías tú el encargado de pagar las cuotas mensuales del autónomo colaborador.
Esto significa que el familiar colaborador no tiene que preocuparse de hacer esos pagos, ya que forman parte de los gastos generales del negocio y son responsabilidad del autónomo titular.
Otra de las ventajas de tener un autónomo colaborador familiar es que se pueden acoger a las bonificaciones establecidas por el Estado. Ten en cuenta que estas correrán a tu cargo (por ser el autónomo titular).
Durante los primeros 18 meses de actividad la cuota para un autónomo colaborador será del 50%, por lo que podría quedarse en 153 euros al mes.
Después de ese período, y durante los siguientes 6 meses (hasta los 24 meses) la cuota mensual contaría con un 25% de bonificación, quedándose en 229,50 euros.
Como ves, sigue siendo un pellizco, pero no tanto como los 306 euros mensuales que tiene la cuota sin bonificación.
Otra de las bonificaciones a las que puede acogerse la figura del autónomo colaborador familiar es la bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses en caso de contratación indefinida.
Sí, existen alternativas a la figura del autónomo colaborador familiar. Algunas de las opciones que podrías usar son las siguientes.
En lugar de establecer una relación de colaboración familiar bajo el régimen de autónomos, es posible contratar al familiar como empleado mediante un contrato laboral. En este caso, el familiar sería considerado un trabajador por cuenta ajena y estaría sujeto a las normativas laborales y de Seguridad Social correspondientes.
Otra alternativa es crear una sociedad mercantil, como una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o una Sociedad Anónima (SA), donde el familiar se convierte en un socio de la empresa.
En este caso, la relación se regiría por las disposiciones del contrato social y la legislación societaria aplicable.
Si varios miembros de la familia desean colaborar juntos, pueden considerar la opción de formar una cooperativa. Una cooperativa es una entidad en la que los miembros se asocian para trabajar en común y compartir los beneficios de manera equitativa.
De este modo, podrías trabajar conjuntamente con tus familiares.
En definitiva, la figura del autónomo colaborador familiar es una opción muy atractiva para contratar a alguien de tu círculo familiar. Sin embargo, aunque parezca un trámite sencillo, lo mejor es contar con un asesor profesional que te ayude en todo lo que necesites.
¿Vas a jugártela a hacerlo sin consultar a un experto y perder las posibilidades de subvención?