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Las obligaciones fiscales y las declaraciones que hay que presentar cada cierto tiempo son un verdadero quebradero de cabeza. Y, para colmo de males, el IVA es uno de los principales impuestos que hay que presentar.
La casilla 150 del modelo 303 tiene una dificultad añadida, porque si ya no se hace complicado eso de presentar papeleo, hay que entender qué se incluye en ella exactamente.
Pero, que se calmen las aguas porque te lo voy a explicar con todo detalle.
El modelo 303 de la Agencia Tributaria corresponde al pago trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Está obligado a presentarlo cualquier empresario o profesional que desarrolle una actividad que esté sujeta al IVA. No importa si es una sociedad, un autónomo, una asociación o cualquier tipo de entidad ni el resultado que tenga la declaración, aunque sea cero o a compensar.
También tienen que presentar este modelo los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios.
Tendrán que rellenar esta casilla aquellos que emitan facturas de operaciones que estén gravadas con el 0% de IVA. Es decir, operaciones sujetas y no exentas.
Esto es así porque este empresario o profesional será el que está obligado a devengar el impuesto, aunque realmente no hay ningún IVA a ingresar.
Si estás obligado a rellenar esta casilla, deberás incluir las bases imponibles de todas las operaciones gravadas al 0% que hayas realizado durante el período de liquidación al que haga referencia el modelo.
Este tipo de operaciones son:
La base imponible hace referencia al importe total de la contraprestación que se haya pactado en la factura.
No se incluirá como base imponible:
Aunque, sí, con esto también hay excepciones en el artículo 79 de la Ley del IVA.
En cuanto a las donaciones y ventas, hay que tener en cuenta las reglas de devengo establecidas en el artículo 75 de la Ley del IVA. Este artículo establece como regla general, que se incluirán cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente o cuando los servicios prestados se efectúen o con el cobro de los pagos anticipados, si existen.
Ojo cuidado, porque no se aplicará la norma en el caso que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja. De ser así, deberá seguir las reglas establecidas en el artículo 163 de la misma norma, donde dicta que se incluirán en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se haya realizado la operación.
Así, si la fecha de devengo de la operación se encuentra dentro del periodo objeto de declaración, deberá incluirse.
Recuerda que en esta casilla se declaran las operaciones sujetas y no exentas de IVA gravadas al tipo del cero por ciento, por lo que no se deben incluir las operaciones no sujetas ni las exentas en la base imponible de las operaciones gravadas al 0%.
Si no se han realizado operaciones gravadas al tipo del 0%, esta casilla se dejará en blanco.
Espero que te haya quedado claro que en la casilla 150 del modelo 303 hay que incluir única y exclusivamente las operaciones gravadas al 0%. Y nada más.
Sé que por mucho que lo leas, a veces es mejor que una mano amiga te lo cuente en vivo y en directo, por eso acudir a una asesoría como Openges puede ser la ayuda que necesitas para terminar de entenderlo. Su fantástico equipo siempre está dispuesto a ayudarte 😎