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Encuadramiento en la Seguridad Social de administradores y socios

6 de julio de 2023
Encuadramiento en la Seguridad Social de administradores y socios

Soy consciente de que como autónomo o empresario tienes muchas responsabilidades y, a veces, la Seguridad Social puede parecer un laberinto confuso. De hecho, suele parecerlo siempre, para qué engañarnos.

Una de esas responsabilidades es comprender cómo funciona el encuadramiento de los administradores y socios en cualquier sociedad.

En esta publicación, te daré toda la información que necesitas, desde qué es el encuadramiento en la TGSS hasta las implicaciones que tiene tanto desde el punto de vista fiscal como en términos de cobertura social. 

Ahora sí, ¡comencemos!

¿Qué es el encuadramiento en la Seguridad Social?

El encuadramiento en la Seguridad Social es como una especie de “clasificación” que determina cómo debes estar registrado y cotizar en el sistema de Seguridad Social como autónomo o empresario. 

Para que me entiendas, es básicamente la forma en la que te identificas oficialmente ante la Seguridad Social. 

Si quieres tener todo en orden y evitar problemas en el futuro, es esencial que entiendas cómo funciona el encuadramiento en la Seguridad Social. 

💡 Consejo: Si esto te supone un quebradero de cabeza más, te recomiendo que contrates los servicios de una asesoría que te ayude a gestionar todos estos papeleos. 

¿Cuáles son los actos de encuadramiento?

Los actos de encuadramiento son los trámites que, como autónomo o empresario, debes realizar para determinar tu situación ante la Seguridad Social

Estos actos son fundamentales para establecer tu régimen de cotización y tus derechos en materia de seguridad social, así que presta atención 👀.

Alta como autónomo o creación de la empresa

Si decides emprender como autónomo, o constituir una empresa, el primer paso es darte de alta en la Seguridad Social. Este acto te identificará como un trabajador autónomo y establecerá tu encuadramiento en el régimen correspondiente.

Elegir el Régimen de Cotización

Deberás elegir el Régimen de Cotización adecuado dependiendo de tu actividad y de tu situación personal.

Por ejemplo, si eres un autónomo individual, podrías encuadrarte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En cambio, si eres administrador o socio de una sociedad, podrías estar en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, según qué circunstancias.

Elegir la Base de Cotización

Una vez determinado el Régimen, deberás elegir la base de cotización. Es importante que la elijas cuidadosamente, ya que determinará tus derechos y prestaciones futuras, como la pensión de jubilación.

👉🏻 Importante: Una base de cotización baja te hará pagar menos ahora, pero en el futuro te podrá perjudicar. 

Actualizar tus datos

Si hay cambios en tu situación laboral, como ganar más dinero, cambiar de actividad o modificar la estructura de tu empresa, deberás informar a la Seguridad Social lo antes posible. Así ajustarán tu encuadramiento y cotizaciones a la situación actual. 

Baja en la Seguridad Social

En caso de cese de actividad como autónomo o disolución de la empresa, tendrás que darte de baja en la Seguridad Social y finalizar tu encuadramiento. Si te olvidas de hacerlo puede tener consecuencias devastadoras. 

¿Cuáles son los Regímenes de la Seguridad Social que se pueden aplicar?

En esta situación, son 3 los Regímenes de la Seguridad Social que se pueden aplicar.

  • Régimen General (RGSS)
  • RG asimilado (el encuadramiento se realiza en el Régimen General, pero con exclusión de la protección por desempleo y FOGASA)
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

¿Cómo se hace el Encuadramiento de los socios y administradores de Comunidad de Bienes?

El encuadramiento en la Seguridad Social de los socios y administradores de una Comunidad de Bienes se realiza en función de su situación. Para ello tendrán dos vías: el alta en el RETA o su inscripción en el Régimen General. 

Alta en el RETA

Los socios que aporten su trabajo, asuman la codirección de la empresa y el riesgo de la misma, con el fin de obtener beneficios, se inscribirán en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 

Un aspecto importante a destacar es que lo harán con una responsabilidad ilimitada de todos sus bienes. 

Inscripción en el Régimen General

Los socios de la Comunidad de Bienes se inscribirán en el régimen general de la Seguridad Social en los siguientes casos:

  •     No cumplen con los requisitos para la inscripción en el RETA.
  •     Existe una relación laboral en la prestación de servicios de los socios a la comunidad.
  •     La Comunidad de Bienes actúa en calidad de empresario.

¿Qué sucede si el socio solo aporta bienes?

Esta pregunta es más común de lo que parece. Cuando los socios solo aportan bienes, sin participar en la dirección de la empresa ni compartir su actividad, no necesitará inscribirse ni en el RETA ni en el Régimen General

Además, su responsabilidad estará limitada a los bienes aportados.

¿Cómo es el encuadramiento de los socios y administradores de Sociedades Patrimoniales?

Si eres socio de una sociedad patrimonial o dedicada únicamente a la administración de bienes, no estás obligado a estar encuadrado en la Seguridad Social. Esto significa que quedas excluido de ella, sin importar si eres o no administrador de la sociedad. 

Esta situación aplica a las sociedades cuyo único propósito es gestionar el patrimonio de los socios. Sin embargo, si realizas otras actividades sujetas a la Seguridad Social, deberás cumplir con las obligaciones correspondientes. 

¿Cómo es el encuadramiento de los socios y administradores de Sociedades Cooperativas?

En el caso de las sociedades cooperativas, existen diferentes opciones de encuadramiento que debes tener en cuenta:

  • Si te dedicas a la venta ambulante y recibes ingresos directamente de los compradores, estarás encuadrado en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Es decir, serás considerado un autónomo en la Seguridad Social.
  • Para el resto de los casos, puedes elegir entre encuadrar a todos los socios en el Régimen General de la Seguridad Social o en el RETA. Ello dependerá de lo que hayáis acordado en los Estatutos de la sociedad cooperativa. 

👉🏻 Importante: Recuerda que es importante analizar detenidamente las implicaciones de cada opción y considerar factores como la protección social, las cotizaciones y los derechos que corresponden a cada régimen. 

¿Cuáles son los principales encuadramientos de los socios y administradores?

Si tuviese que explicarte los encuadramientos de los socios y administradores en cada una de las sociedades se haría un post inmenso e insufrible, así que, te facilito toda la información en esta lista. ¡Te resultará mucho más fácil encontrarla!

Régimen General

  • Miembros de órganos de administración que no asuman funciones de dirección y gerencia y no posean el control de la sociedad por tener participación en el capital igual o superior a una tercera parte.
  • Socios de sociedades en las que todos sus miembros aportan su trabajo (cualquiera que sea el porcentaje de participación en el capital).
  • Socios de Sociedades Laborales (no administradores o administradores sin retribución) que desempeñen funciones de dirección y gerencia, tengan o no relación laboral común o especial con la sociedad, si no poseen conjuntamente con otros socios familiares convivientes al menos el 50% del capital social.
  • Socios trabajadores de Sociedades Laborales, que no desempeñen funciones de dirección y gerencia, si no poseen conjuntamente con otros socios familiares convivientes al menos el 50% del capital social.

Régimen General asimilado

  • Consejeros retribuidos por desempeñar funciones de dirección y gerencia siempre que no alcancen una cuarta parte en su participación en el capital social.
  • Administradores socios, que trabajan por cuenta ajena siendo retribuidos por desempeñar funciones de dirección y gerencia y no tienen participación en el capital igual o superior a una cuarta parte.
  • Administradores no socios.
  • Administradores de Sociedades Laborales retribuidos o con relación laboral especial de alta dirección (estén o no retribuidos). 

👉🏻 Importante: Si la sociedad laboral tiene menos de 25 socios, aunque formen parte del órgano de administración, realicen o no funciones directivas, los socios trabajadores disfrutarán de desempleo y FOGASA.

RETA

  • Socio trabajador que presta servicios retribuidos y que no tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia, con participación en el capital igual o superior a una tercera parte, e inferior al 50%.
  • Socio trabajador que presta servicios retribuidos y que tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia, con participación en el capital igual o superior a una cuarta parte, e inferior al 50%.

En definitiva, el encuadramiento de los socios o administradores en la Seguridad Social es vital para evitar problemas en el futuro. Por eso, mi recomendación es que acudas a Openges y te olvides de todas estas gestiones en la medida de lo posible. ¡Ganarás años de vida!

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