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Cómo crear una comunidad de bienes con otros autónomos

15 de marzo de 2019
Comunidad de bienes

¿Te planteas emprender un negocio y a la vez te disgusta arriesgarte en solitario? ¿Planeas asociarte con otros autónomos para ofrecer un servicio integral? ¿Tenéis una visión empresarial que desarrollar entre varios compañeros, como emprender con tu pareja o la familia?

Trabajador autónomo en solitario, Comunidad de Bienes, Sociedad Limitada, etc., son opciones que ofrecen determinadas ventajas y desventajas. Te lo explico con detalle.

Cómo puede un autónomo formar una comunidad de bienes

La Comunidad de Bienes es un contrato privado entre dos o más socios para explotar una actividad empresarial basada en un bien o derecho indivisible que poseen en común. 

Se considera la modalidad más sencilla de asociación entre autónomos que comparten un proyecto, y representan una parte considerable en relación con las Sociedades de Responsabilidad Limitada creadas en España.

El Código de Comercio en materia mercantil y el artículo 392 del Código Civil aportan la normativa sobre cómo formar una comunidad de bienes por autónomos, y establecen sus derechos y obligaciones.

Características y beneficios de la comunidad de bienes

  • Por sus características, esta forma jurídica ofrece 2 ventajas para los pequeños negocios: no precisa una gran inversión para crearse, y resulta sencilla de gestionar, porque integran autónomos la comunidad de bienes.
  • Una comunidad de bienes de autónomos consta, como mínimo, de 2 socios. Estos se denominan: comuneros o socios comuneros. No existe un número máximo de socios.
  • Los comuneros no necesitan realizar una aportación mínima para la comunidad. Pueden existir socios capitalistas que contribuyen con su trabajo, y otros que aporten bienes inmuebles.
  • Como en una Sociedad Civil o Societaria, los integrantes de una Comunidad de Bienes deben encuadrarse en el Régimen General de la Seguridad Social o en el RETA. Su adscripción en uno u otro depende de su porcentaje de participación en la sociedad, o del trabajo que realicen para ella.
  • La comunidad de bienes carece de responsabilidad jurídica propia. Los socios responden frente a terceros de forma ilimitada y solidaria con sus bienes presentes y futuros.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas. Es decir, las rentas obtenidas por las comunidades deben tributar en la imposición personal de los comuneros.

Requisitos para formar una comunidad de bienes

Los requisitos burocráticos para crear una comunidad de bienes de autónomos son los siguientes:

  1. Redacción de un contrato privado. En el documento se detalla la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, el porcentaje de participación, el sistema de administración y el uso de elementos comunes. Cuando se aportan inmuebles o derechos reales, se necesita su constitución en escritura pública.
  2. Obtención de CIF. Se debe presentar el modelo 036 cumplimentado, y fotocopias del documento de constitución y del DNI del firmante.
  3. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Se debe ingresar en Hacienda el 1% del capital, y los bienes indicados en el contrato, mediante la cumplimentación del modelo 600.
  4. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o IAE. Si alguno de los comuneros no está dado de alta como autónomo, deberá hacerlo. Si es necesario contratar trabajadores, se debe solicitar el número de la patronal y realizar los trámites administrativos correspondientes en el Ayuntamiento.

Si, al conocer esta opción de actividad empresarial, te sientes inspirado a emprender, evita que la burocracia te robe tiempo y energía: tu equipo de gestores de OpenGes se encarga de crear tu propia Comunidad de Bienes

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