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¿Te planteas emprender un negocio y a la vez te disgusta arriesgarte en solitario? ¿Planeas asociarte con otros autónomos para ofrecer un servicio integral? ¿Tenéis una visión empresarial que desarrollar entre varios compañeros? ¿Cómo emprender con tu pareja o la familia?
La Comunidad de Bienes representa una solución ventajosa para el autónomo en ciertas situaciones, como en proyectos que no exigen una inversión elevada para arrancar, o negocios donde se valora una gestión sencilla.
Trabajador autónomo en solitario, Comunidad de Bienes, Sociedad Limitada, etc., son opciones que ofrecen determinadas ventajas y desventajas. Su idoneidad depende del modelo de negocio elegido por el emprendedor y su situación de partida. Contacta con OpenGes y recibe asesoramiento sobre la solución empresarial idónea para ti.
La Comunidad de Bienes es un contrato privado entre dos o más socios para explotar una actividad empresarial basada en un bien o derecho indivisible que poseen en común.
Se considera la modalidad más sencilla de asociación entre autónomos que comparten un proyecto, y representan un 10% en relación con las Sociedades de Responsabilidad Limitada creadas en España en 2018.
El Código de Comercio en materia mercantil y el artículo 392 del Código Civil aportan la normativa sobre cómo formar una comunidad de bienes por autónomos, y establecen sus derechos y obligaciones
Los requisitos burocráticos para crear una comunidad de bienes de autónomos son los siguientes:
Si, al conocer esta opción de actividad empresarial, te sientes inspirado a emprender, evita que la burocracia te robe tiempo y energía: tu equipo de gestores de OpenGes se encarga de crear tu propia Comunidad de Bienes.
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