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¿Tienes un negocio y quieres que tu hijo se incorpore a él? ¿Sabes cómo puedes contratarlo de forma legal y beneficiarte de algunas ventajas fiscales y laborales?
Como padre o madre es probable que quieras que tu empresa pase de generación en generación y, para ello, no hay nada mejor que incorporar a los hijos en la empresa cuanto antes.
De este modo, te aseguras que se vaya empapando de la identidad y el espíritu del negocio para que en el futuro se haga cargo del mismo y así asegurar sus futuros.
Entiendo de primera mano tu sentir, así que, en este post te explicaré todo lo que debes saber sobre la contratación de un hijo en tu empresa, los requisitos que debes cumplir y los pasos que debes seguir. ¡Comencemos!
¡Por supuesto que puedes contratar a tu hijo en tu empresa! Pero, eso sí, asegúrate de que sea una relación laboral de verdad, ¿sabes a lo que me refiero? Tu hijo debe trabajar para ti como un empleado más, bajo tu supervisión y dirección, y, por supuesto, recibir una compensación económica por su arduo trabajo.
Ahora bien, hay dos opciones para formalizar el contrato. Puedes optar por una relación laboral corriente o irte por la vía mercantil y convertirlo en un autónomo colaborador. La elección entre una u otra dependerá de la convivencia entre tú y tu hijo, así como la edad y situación laboral.
Por lo general, la opción más común es contratar a tu descendiente como un empleado, dándole de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
Esto es obligatorio cuando tu retoño no vive contigo o cuando tiene menos de 30 años o está teniendo problemas para encontrar trabajo.
En este caso, cotizará por todas las contingencias, incluyendo el desempleo, y tendrá los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador.
La otra opción es convertir a tu hijo en autónomo colaborador, dándole de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
En este caso, no cotizará por desempleo ni formación profesional, pero tendrá derecho a una bonificación del 50% en la cuota durante los primeros 18 meses y del 25% durante los siguientes 6 meses. ¡No está mal! ¿eh?
En fin, contratar a tu heredero, a lo Juego de Tronos, puede tener sus ventajas e inconvenientes dependiendo del tipo de contrato que elijas.
Los hijos han sido, son y serán hijos para toda la vida, ya tengan 3 años o 40. Es normal, así que, si está atravesando una situación difícil o simplemente quieres contratarlo para tu empresa, podrás hacerlo.
Es cierto que antes te hablé de ser menor de 30 años, pero no significa que esta barrera sea insalvable. No te voy a negar que es más complicado cuando sobrepasa esta edad, pero no es imposible.
Lo más común suele ser contratarlo como autónomo colaborador, aunque también puedes hacerlo por cuenta ajena. Para ello deberás demostrar que es económicamente independiente, es decir, que no lo mantienes.
Por eso, te recomiendo que busques el asesoramiento de un experto que te ayude a tomar la mejor decisión para tu negocio y tu familia, y para ello, ¿quién mejor que Openges?
Sí, existen diferentes bonificaciones por contratar a un hijo en tu empresa. Para saber a cuál puedes acogerte, primero deberás tener claro el tipo de relación laboral que tendrá con tu empresa.
Si en el momento de la contratación tu hijo está en situación legal de desempleo podrías acogerte a una bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un periodo de 12 meses. Eso sí, el contrato deberá ser indefinido.
Otras de las bonificaciones a las que puedes acogerte, siempre y cuando sea una relación a través de la figura de autónomo colaborador, es a un descuento del 50% de la cuota del autónomo colaborador durante los primeros 18 meses y un 25% durante los próximos 6 meses.
Contratar a tu hijo como trabajador por cuenta ajena o como autónomo colaborador tiene sus propias ventajas e inconvenientes. Aquí te presento un resumen de ambas opciones para que puedas compararlas y elegir la que más te convenga.
La documentación puede variar en función del tipo de contrato que realices. Por ejemplo, no necesitarás los mismos papeles para un contrato por cuenta ajena que para una contratación como autónomo colaborador.
Debes redactar un contrato de trabajo, o de colaboración familiar, que cumpla con la legislación laboral española.
El contrato debe incluir información sobre las condiciones laborales, el tipo de contrato, la duración, el salario, las responsabilidades y cualquier otro aspecto relevante de la relación laboral.
Deberás recopilar y verificar los documentos de identidad de tu hijo, como su DNI (Documento Nacional de Identidad) o NIE (Número de Identificación de Extranjero) en caso de ser extranjero. Asegúrate de que los documentos estén vigentes y en regla.
Si realizas un contrato laboral por cuenta ajena debes dar de alta a tu hijo en la Seguridad Social en España. Esto implica solicitar un número de afiliación a la Seguridad Social (NAF) y registrar a tu hijo como empleado.
Además, deberás cumplir con las obligaciones de cotización a la Seguridad Social y asegurarte de que tu hijo esté debidamente asegurado.
En cambio, si vas a contratarlo como autónomo colaborador, deberás dar de alta a tu hijo en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) de la Seguridad Social en España.
Esto implica solicitar un número de afiliación al RETA y registrar a tu hijo como autónomo colaborador familiar.
Será necesario obtener los datos bancarios de tu hijo, como el número de cuenta, para poder realizar los pagos de su salario de forma correcta.
En definitiva, contratar a un hijo resulta tan complejo como contratar a cualquier otro trabajador. Mi consejo es que te olvides de todo el papeleo y los dolores de cabeza y deja que un asesor laboral de Openges te ayude en todo lo que necesites. ¡No te la juegues!