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Qué son los Días de Cortesía de Hacienda y cómo los puedo solicitar

15 de enero de 2024
Qué son los Días de Cortesía de Hacienda y cómo los puedo solicitar

Si eres autónomo y vas a irte unos días de vacaciones seguro que quieres dejarlo todo preparado para no tener problemas a la vuelta.

Para evitar problemas en este sentido debes saber qué son los días de cortesía de Hacienda y cómo puedes solicitarlos. Pueden ayudarte mucho durante tus días de desconexión 🤗

Qué son los días de cortesía de Hacienda

Los días de cortesía de la AEAT hacen referencia a un ciclo de un total de 30 días en los que la Agencia Tributaria no envía ningún tipo de email a tu correo electrónico.

El objetivo de los días de cortesía es evitar que se pierdan los mensajes importantes ante un cúmulo de ellos durante las vacaciones.

Es importante tener en cuenta antes de solicitarlos lo siguiente:

  • Los 30 días no tienen que ser consecutivos. Puedes agruparlos o solicitarlos como quieras.
  • Los sábados y domingos también cuentan como período de notificación. Deberás incluirlos si estás ausente aunque sea un fin de semana.
  • Hay que solicitar los períodos con 7 días de antelación. También podrán modificarse siempre con esa antelación.
  • No se consideran días inhábiles. Esto repercute, por ejemplo, en el caso en que hayas recibido una notificación justo antes de comenzar el período de cortesía.

Es importante conocer estos detalles a la hora de decidir solicitar los días de cortesía a la AEAT. Así podrás organizarte mejor y te servirán para permitirte desconectar durante tus vacaciones.

Quién puede solicitar los días de cortesía de la AEAT

Pueden solicitar los días de cortesía todos aquellos obligados tributarios que estén incluidos en la DEHU,  que es la Dirección Electrónica Habilitada única. Podrán solicitarlo tanto los que se incluyan de forma voluntaria como involuntaria.

Si estás incluido obligatoriamente, tienes que saber que los días de cortesía afectan a todas las notificaciones de la AEAT en procesos tributarios y gestión recaudatoria. Si estás incluido de forma voluntaria, solo podrás recibir el periodo de cortesía en aquellos procedimientos en los que estés suscrito para la recepción de notificaciones.

Cómo solicitar los días de cortesía de Hacienda

Para que lo tengas más claro, te voy a explicar paso a paso cómo solicitar los días de cortesía. Existen tres opciones:

  • Accede a la sede electrónica de la Agencia tributaria y dirígete al apartado “mis notificaciones” para hacer clic en “Acceso a notificaciones y comunicaciones de la AEAT”.
  • A través del “punto de acceso general de la Administración General del Estado” mediante tu dirección electrónica de la DEHu.
  • Mediante una llamada telefónica a “carpeta ciudadana”, que te facilitará la conexión con la administración pública.

A través de cualquier de las tres opciones puedes solicitarlo, siempre con 7 días de antelación.

Qué efectos tienen los días de cortesía

El principal efecto que tienen los días de cortesía es que en ese periodo la Agencia Tributaria no puede efectuar notificaciones o comunicaciones en la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de los contribuyentes.

Eso sí, es importante que tengas claro que los días de cortesía sólo afectan para las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria (AEAT). El resto de comunicaciones que se hagan por cualquier otro organismo de la Administración Pública adherido a la DEHú tendrá efectos desde que se ponga a disposición del receptor.

Otro efecto importante que tienen los días de cortesía es la suspensión del cómputo de los plazos a todos los efectos. Esto es, tanto en el supuesto de estar incursos en algún procedimiento tributario, como a efectos de prescripción.

No obstante, existen algunas situaciones en las que la AEAT puede notificar en los días de cortesía.

Cuándo la Agencia Tributaria puede notificar en días de cortesía

Puede que hayas solicitado los días de cortesía y te hayas encontrado una notificación de Hacienda a la vuelta de tus vacaciones. Esto puede darse, es normal.

La Agencia Tributaria puede enviar cartas ordinarias, en papel. No obstante, debe justificar el motivo por el que envía la carta en tus días de cortesía. Además, no empezará a contar el tiempo de notificación hasta que no hayas firmado y conste fecha y hora de la entrega.

Los casos en los que la AEAT no respete tus días de cortesía y te notifique son los siguientes:

  • Cuando el motivo de ella es una comparecencia espontánea del obligado o su representante en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
  • Cuando una notificación electrónica no resulte útil debido a que el motivo del aviso requiere de inmediatez y atención urgente.
  • Cuando las comunicaciones y notificaciones hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales para su entrega a los obligados tributarios con antelación a la fecha en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga constancia de la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada.

Cuando se dé alguna de estas situaciones, recibirás una carta en tu domicilio durante tus días de cortesía. Además, al no encontrarte en él y no firmar la recogida, el plazo no comenzará a contar.

Ahora que ya sabes qué son los días de cortesía AEAT no dudes en solicitarlos para quedarte más tranquilo durante tus vacaciones. Eso sí, ten en cuenta las posibles notificaciones en papel.

Si no quieres preocuparte por las gestiones y papeleos de tu negocio, déjalo todo en manos de una gestoría como Openges y dedícate a hacer crecer tu empresa como siempre has querido 😉

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