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El pasado jueves 22 de diciembre fue publicada en el BOE la Ley de fomento del ecosistema de las empresas, más conocida como nueva Ley de Startups.
Entre sus objetivos se encuentran el estimular la inversión, atraer talento, favorecer la colaboración entre pymes, grandes compañías y empresas emergentes, impulsar la I+D+i, también en la Administración; y fomentar la cooperación de las empresas emergentes y los emprendedores con las Universidades y centros de investigación.
Desde OpenGes esperamos que esta nueva Ley para startups permita avanzar y potenciar el ecosistema emprendedor, eliminando barreras e incorporando incentivos.
Te detallamos a continuación los aspectos más relevantes de la norma.
En la norma aprobada se establecen unos requisitos específicos que permiten realizar una definición específica de las empresas emergentes o startups, como empresas que destacan sobre el resto del tejido empresarial.
Estos requisitos se orientan sobre todo hacia la antigüedad de la empresa. En general, deben:
En la nueva ley de Startups se establece la obligación de acreditar el “carácter innovador”, entendido como el desarrollo de productos o prestación de servicios nuevos o mejorados.
La acreditación de este carácter innovador correrá a cargo de ENISA, la Empresa Nacional de Innovación SME, S.A., que dispondrá de los recursos necesarios para desplegar un procedimiento sencillo, rápido y gratuito para el emprendedor.
El procedimiento de evaluación por parte de ENISA se efectuará en un plazo no superior a 3 meses a contar desde la fecha de solicitud.
En el caso de vencimiento de dicho plazo sin recibir respuesta, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.
De forma sintética podemos enumerar las ventajas en la nueva Ley de Startups, en vigor desde el pasado 23 de diciembre de 2022.
En el Impuesto de Sociedades (e IRNR) se amplía la reducción del 25% al 15% durante el primer año desde que una empresa o persona física obtiene bases imponibles positivas y los tres siguientes.
Se permite el aplazamiento del pago de impuestos durante los dos primeros años a partir de la obtención de una renta imponible positiva y sin garantías ni intereses de demora, y exención de la obligación de efectuar pagos fraccionados.
La deducción en cuota del IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación se mejora, pasando del 30% al 50%, ampliándose igualmente la inversión máxima deducible a 100.000 euros anuales.
En relación con esta cuestión, el periodo para invertir se amplía de 5 a 7 años, y sus socios fundadores, según figuren en la escritura de constitución, no estarán sujetos a la prohibición general de no poseer más del 40% del capital social (individualmente o junto con familiares cercanos).
Por otro lado, el importe de la exención prevista en el IRPF para la entrega a trabajadores de acciones u opciones sobre acciones se incrementa en el caso de empleados hasta un máximo de 50.000 euros anuales por empleado (frente a los 12.000 euros generales). Además, su tributación se aplazará al momento en que se vendan, o hayan transcurrido 10 años desde su concesión.
Asimismo, los «carried interest» (comisiones por el éxito de los gestores de capital riesgo) podrán tributar a partir de ahora al 50%, según la nueva ley.
Para atraer talento, se mejora el régimen fiscal de las rentas de los no residentes.
Se crearán visados especiales que se pondrán a disposición de directivos, empleados de startups e inversores, permitiéndoles permanecer en España hasta 5 años.
Cabe destacar la eliminación de las cotizaciones a la Seguridad Social durante 3 años por parte de los trabajadores por cuenta ajena que además ejercen una actividad por cuenta propia en una empresa emergente.
También se han agilizado los trámites para la obtención de visados para nómadas digitales, o como define la norma, «teletrabajadores nacionales de un tercer Estado que estén autorizados a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas ubicadas fuera de España, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación».
La empresa emergente dejará de beneficiarse de los incentivos establecidos en la nueva ley de Startups cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos: