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Cuando eres autónomo parece que la vida está llena de modelos y de números. Que si el 036, el TA.0521, el 303 de IVA o el 130 de IRPF.
Si estás empezando a moverte en el mundo de los negocios dentro de la Unión Europea te toca aprender uno más: el modelo 349.
Pero, ¿para qué sirve el modelo 349? En este post voy a resolver todas tus dudas 😜
Toma nota porque... ¡Empezamos!
El modelo 349, también conocido como Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias, es una declaración informativa que se presenta ante la Agencia Tributaria para declarar las compras o ventas que hace tu empresa tanto con proveedores como con clientes de otros países pertenecientes a la Unión Europea.
Presentarlo no implica soltar dinero, sino que es una forma de comunicar a Hacienda las operaciones que haces con otras empresas de otros países miembros de la UE.
Algunas de las operaciones que recoge el modelo 349 son, por ejemplo:
Si solo es un documento informativo, ¿para qué sirve el modelo 349?
La razón por la que la Agencia Tributaria quiere conocer este tipo de operaciones es muy simple: realizar un control fiscal y reducir las operaciones fraudulentas.
No te creas que este modelo es exclusivo de España, existe en todos los países de la UE, aunque con nombres diferentes, sirviendo para controlar las operaciones intracomunitarias de cada periodo.
La normativa comunitaria que regula el IVA intracomunitario dicta que son operaciones sin IVA, por lo que Hacienda necesita una vía para asegurarse de que las cosas se están haciendo correctamente y sin fraude.
Además, como te hemos dicho, los países intercambian esta información por lo que lo que tú declares de tu empresa en España tiene que cuadrar con lo que diga la otra empresa en Italia, por ejemplo.
Es en este punto donde tienes que prestar especial atención.
Está obligado a presentar el modelo 349 toda aquella persona física - es decir, los autónomos - o jurídica, que cumpla con las siguientes condiciones:
Es más sencillo de lo que piensas. Te lo explico paso a paso:
En el caso de la presentación mensual o trimestral, se hará del día 1 al 20 del mes siguiente al final del período. Si el día 20 cae en fin de semana o festivo, el plazo queda ampliado hasta el siguiente día hábil.
Para la presentación del modelo 349 anual, las fechas van del día 1 al 30 de enero del año siguiente.
Esto depende. No es obligatorio presentar el 349 sin operaciones salvo que se cumplan algunas de estas situaciones:
El modelo 349 es muy sencillo de rellenar. Se presenta vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria dentro del apartado “Declaraciones Informativas”.
Para poder acceder necesitas Cl@ve PIN, DNI electrónico o certificado digital.
Una vez dentro solo tendrás que rellenar la información requerida como el NIF intracomunitario del cliente o proveedor, el país, tipo de operación o importe, entre otros, y el ejercicio impositivo al que se refiere la declaración.
Al terminar podrás firmar y dar directamente a enviar.
No presentar el modelo 349 cuando corresponde, hacerlo fuera de plazo o con errores puede tener consecuencias indeseadas. Entre ellas encontrarás:
Eso sí, si te equivocas al presentarlo no te preocupes ya que puedes hacer una declaración sustitutiva o complementaria siempre que lo hagas cuanto antes dentro del plazo de subsanación.
Aunque parezca un simple trámite informativo, el modelo 349 es una pieza clave para mantener el orden fiscal de la Unión Europea.
Con él, es posible controlar que todas las operaciones exentas de IVA se están declarando correctamente y que la información recogida por los diferentes países es la misma.
Si te da mucha pereza meterte a rellenar papeles y hacer frente a todos los temas burocráticos cuenta con la ayuda experta de Openges. Y tú, solo tendrás que preocuparte de lo importante: el día a día de tu negocio.