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Realizar distintas actividades a la vez, es algo que suena complicado, sea cuál sea la situación. Sin embargo, la pluriactividad tiene ventajas, y desventajas, a tener en cuenta cuando se está valorando esta opción.
Para que te seas más fácil decidirte, te cuento todo lo que debes saber sobre la pluriactividad para los autónomos.
Por pluriactividad se conoce a la situación en la que se encuentran las personas que desarrollan una actividad por cuenta propia y, al mismo tiempo, también están contratados en una empresa como trabajadores por cuenta ajena.
En la ley, se establece que la pluriactividad es la situación en la que un trabajador está cotizando en dos regímenes distintos al mismo tiempo. Lo más habitual es que ocurra con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y el Régimen General.
Los autónomos que estén en situación de pluriactividad tienen las mismas obligaciones que cualquier otro trabajador por cuenta propia. La principal, es la de pagar cada mes una cuota a la Seguridad Social que, a día de hoy, va a depender de los ingresos reales que generen con su negocio.
Por otro lado, la empresa en la que están dados de alta por cuenta ajena deberá pagar todos los meses las cotizaciones que correspondan según su salario.
Aunque los autónomos en pluriactividad tienen las mismas obligaciones que el resto, también tienen algunos derechos especiales que iremos viendo, no tengas prisa.
Aunque puedan parecer dos conceptos iguales, no lo son.
El pluriempleo se da cuando una persona trabaja para más de una empresa al mismo tiempo. Esto es, tiene dos o más empleos. Suele ocurrir con trabajos a tiempo parcial en distintas empresas, con varios contratos de trabajo y fuentes de ingresos.
La pluriactividad es la situación en la que una persona hace diferentes actividades o profesiones al mismo tiempo.
Aunque ambos conceptos conllevan tener ingresos de diferentes fuentes de trabajo, el pluriempleo se refiere a varios empleos en el mismo régimen y la pluriactividad en distintos regímenes.
Una de las principales dudas que surgen cuando alguien se encuentra en situación de pluriactividad es cómo funciona la cotización en estos casos.
Las personas que están en pluriactividad verán reflejada en su vida laboral una anotación en la que se especifican los días que ha estado cotizando en distintos regímenes simultáneamente. Al ver esto se generan aún más dudas sobre cómo se contabilizan los días cotizados y puede parecer que te restan días.
Vamos a ver cómo se calculan:
Los trabajadores por cuenta propia que sean titulares (como arrendatarios, usufructuarios o propietarios) de una explotación agraria, y cumplan con los siguientes requisitos deberán darse de alta en el Régimen Especial Agrario:
Sí, la pluriactividad es posible en el sector agrario. De forma habitual, se pueden dar casos como los trabajadores en régimen general que compaginan su trabajo habitual con la agricultura, o agricultores que complementan esta actividad con algunas horas como trabajador asalariado.
👉¡Ten en cuenta que la pluriactividad puede afectar al cobro del subsidio agrario! (si se da el caso).
Aquí surge una de las complicaciones que más se suele dar en estas situaciones: ¿Qué pasa si me doy de baja en uno de los regímenes en pluriactividad?
Compaginar la otra actividad estando de baja es posible estando en situación de pluriactividad. Eso sí, para ello no puede interferir en la recuperación de la enfermedad.
La jurisprudencia avala esto porque si estás de baja por incapacidad temporal siendo asalariado, no tiene porqué aplicarse automáticamente en el RETA. Esto quiere decir que puedes seguir ejerciendo tu actividad como autónomo.
🚨 Eso sí, esto no quiere decir que puedas iniciar una actividad como autónomo estando de baja médica como asalariado. Si lo haces, es posible que dejen de pagarte la prestación.
Una de las principales prestaciones a las que afecta mucho la cotización es la jubilación. Y la situación de pluriactividad tiene un efecto importante aquí.
Las personas en pluriactividad están aportando más en cotizaciones para las pensiones de jubilación. Por ello, es posible generar derecho a tener una pensión en cada régimen en el que esté cotizando, siempre que se cumplan los requisitos para ello en cada régimen por separado.
Por ejemplo, se podrá cobrar una pensión en el Régimen General y otra en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, si se cumplen los años mínimos y demás requisitos.
Si en uno de los dos regímenes no se alcanza el tiempo de cotización mínima para generar derecho a la pensión de jubilación, el importe que se haya cotizado se suma al del otro régimen en el que sí se tiene pensión para calcular la base reguladora. Eso sí, no se puede superar el importe máximo fijado.
Si vemos un ejemplo en el que un trabajador ha cotizado 20 años por cuenta ajena y 18 por cuenta propia, tendrá dos pensiones independientes. Pero si sólo hubiera cotizado 10 años por cuenta propia, cobrará una única pensión con su cotización del régimen general más las de autónomo, sin superar el máximo fijado.
Cuando se da de alta un autónomo en pluriactividad tiene distintas posibilidades para pagar menos de cuota a la Seguridad Social. Te las dejo a continuación.
Existen diferentes bonificaciones:
El principal requisito para poder obtener estas bonificaciones es que se inicie la pluriactividad en el mismo momento del alta de autónomo.
👉¡Recuerda! Las bonificaciones por pluriactividad se deben solicitar en el momento de darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Llegados a este punto tengo dos noticias. La buena es que los autónomos que compatibilizan su negocio con el trabajo por cuenta ajena, pueden acceder a la Tarifa Plana. La "mala" es que si decides solicitar esta opción, no podrás acceder a las bonificaciones que hemos visto en el punto anterior.
La Tarifa Plana, para refrescarte la memoria, es una subvención estatal que te reduce la cuota de autónomos, durante por lo menos un año, a 80€ mensuales.
Este procedimiento consiste en que la Tesorería de la Seguridad Social paga a los autónomos que se encuentran en pluriactividad una parte de las cotizaciones que han aportado con sus cuotas el año anterior.
El principal requisito que marca la Ley para que los autónomos puedan cobrar esta devolución es superar a través de sus cuotas la cuantía marcada por los Presupuestos Generales del Estado cada año.
Así, si la suma de las aportaciones que ha hecho el autónomo a través de sus cuotas y las que ha abonado su empresa superan el límite marcado, la Seguridad Social le abonará el 50% del dinero que haya pagado de más.
Espero haber resuelto la mayor parte de tus dudas sobre la pluriactividad. Si se ha quedado algo en el tintero o si quieres dar el paso ya, no dudes en acudir a profesionales que puedan asesorarte en todo lo que necesites y te acompañen en el camino. En Openges, te acogerán con los brazos abiertos y responderán a todas las dudas que se te ocurran. 😉