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Cuando comenzamos nuestra aventura profesional como trabajadores por cuenta propia nos encontramos envueltos en decenas de situaciones en las que no sabemos muy bien cuál es la respuesta correcta a muchas de nuestras preguntas.
A veces, al preguntar a otros colegas que se encuentran en la misma situación de empleo autónomo, vemos como sus respuestas pueden ser contradictorias ante una misma pregunta, por ello siempre es recomendable contar con una buena asesoría como Openges para resolver estas dudas que nos asaltan.
Por ejemplo, cuando pagamos nuestra cuota de autónomo mes a mes a la Seguridad Social, en muchas ocasiones no tenemos claro cuáles son los derechos que adquirimos con ello como trabajadores.
En lo que a ayudas sociales se refiere, las coberturas y prestaciones a las que un trabajador autónomo tendría acceso serían las siguientes:
1 Bajas temporales. En el caso de accidentes laborales, tendrá derecho a que se le abone el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.En caso de no ser accidente laboral, le correspondería un 60% desde el día 4 al 20, y el 75% a partir del 21.
2 Asistencia sanitaria. En esta cobertura quedan incluidas todas las enfermedades comunes y especialidades, además de sus tratamientos médico-quirúrgicos. En cuanto a los medicamentos, se abonaría e 40% de su valor.
3 Maternidad. Los gastos médicos derivados de esta quedan cubiertos tanto durante el parto como posteriormente a este. En cuanto a prestaciones, hombres y mujeres podrán beneficiarse, siempre y cuando puedan acreditar el alta y trabajo durante al menos 180 días en los últimos años 5 años anteriores al parto.
4 Jubilación. En cuanto a la misma, existen una brecha de un 45% de media con respecto a la pensión que un trabajador por cuenta propia percibe, frente al trabajador por cuenta ajena.
5 Incapacidad permanente. Se recibirá un 55% de la base reguladora por parte del trabajador, convirtiéndose en vitalicia si el autónomo tiene cumplidos los 60 años.
6 Fallecimiento. En caso de un accidente laboral que derive en el fallecimiento del trabajador, las mutuas deben conceder una indemnización y pensión a los familiares directos.