Openges

Régimen Especial de Criterio de Caja o IVA de Caja

21 de marzo de 2014

En OPENGES te ayudamos e informamos para que puedas acogerte a este nuevo régimen de IVA.

Conoce su contenido, sus requisitos así como sus obligaciones formales. Puede ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda.  

¡Consúltanos!

¿Es obligatorio?

Este nuevo régimen especial es de carácter optativo. Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “Régimen Especial del Criterio de Caja”.

¿Qué permite?

Permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble).

¿Quién puede aplicar este régimen?

Existen dos regímenes en los que podrá aplicarse, te cuento quién puede aplicar a cada uno:

Régimen subjetivo

Este régimen especial lo podrán aplicar los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. Es decir, el 97,4% de las empresas españolas (en torno a 2,9 millones).

Régimen optativo

Este régimen se aplicará a los sujetos pasivos que cumplan los requisitos anteriores y que opten por su aplicación en el momento de presentar la declaración de comienzo actividad, o en cuyo caso, en la declaración censal durante el mes de diciembre del año anterior en que deba de surgir efecto. 

¿Tiene exclusiones?

Sí. Tiene algunas exclusiones que deberías saber, son las siguientes:

  • Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.
  • Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
  • Autoconsumos de bienes y servicios.

¿Qué obligaciones formales tiene?

Las obligaciones formales implican incluir lo siguiente:

  • Libro de registro de facturas expedidas.
  • Libro de registro de facturas recibidas.
  • Facturas que se emitan con la mención de "Régimen especial de criterio de caja".
  • En el modelo 303, el IVA devengado conforme al régimen del criterio de caja.

¿Cuál es el plazo para acogerse a este régimen?

Para poder acogerte al RECC, tienes dos opciones. Por un lado, podrás acogerte a este régimen especial en el momento de presentar la declaración de comienzo de actividad. 

Por otro lado, el plazo sería durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. En este caso, se entenderá prorrogada para los años siguiente mientras que no renuncies a ella. Es decir, que para que tenga efecto en 2025, tendrás que acogerte a ella en diciembre de 2024. 

Categoría

Fiscalidad