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En OPENGES te ayudamos e informamos para que puedas acogerte a este nuevo régimen de IVA.
Conoce su contenido, sus requisitos así como sus obligaciones formales. Puede ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda.
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Este nuevo régimen especial es de carácter optativo. Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “Régimen Especial del Criterio de Caja”.
Permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble).
Existen dos regímenes en los que podrá aplicarse, te cuento quién puede aplicar a cada uno:
Este régimen especial lo podrán aplicar los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. Es decir, el 97,4% de las empresas españolas (en torno a 2,9 millones).
Este régimen se aplicará a los sujetos pasivos que cumplan los requisitos anteriores y que opten por su aplicación en el momento de presentar la declaración de comienzo actividad, o en cuyo caso, en la declaración censal durante el mes de diciembre del año anterior en que deba de surgir efecto.
Sí. Tiene algunas exclusiones que deberías saber, son las siguientes:
Las obligaciones formales implican incluir lo siguiente:
Para poder acogerte al RECC, tienes dos opciones. Por un lado, podrás acogerte a este régimen especial en el momento de presentar la declaración de comienzo de actividad.
Por otro lado, el plazo sería durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. En este caso, se entenderá prorrogada para los años siguiente mientras que no renuncies a ella. Es decir, que para que tenga efecto en 2025, tendrás que acogerte a ella en diciembre de 2024.