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El 28 de septiembre de 2021 el Consejo de Ministros aprobó un aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) de 15 euros. La subida, que se aplicará con carácter retroactivo desde el día 1 del mes pasado, implica que la remuneración mínima legal pasará de los 950 a los 965 euros mensuales. La cifra supone un incremento del 1,6% con respecto al SMI del año pasado. Cuenta con el respaldo de Gobierno y sindicatos.
El objetivo es que al final de la legislatura, en 2013, el SMI alcance el 60% del salario medio en España. Según la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, esta subida ayuda a mejorar las rentas de los trabajadores y a reducir la brecha de género.
Pero ¿en qué afectará a los autónomos esta subida? Pues además de aumentar la cuota que estos pagan a la Seguridad Social, también crecerán los salarios de los trabajadores que tengan contratados.
Al aumentar la cuantía del SMI también crecen las cuotas que los autónomos deben pagar a la Seguridad Social, congeladas desde hace unos meses para ayudar al sector a afrontar la crisis económica provocada por la pandemia. La disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero indica “que “mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 no será de aplicación la subida en las cuotas que había previsto el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre”.
El aumento de las cuotas no será igual para todos los trabajadores por cuenta propia, dependerá de la base de cotización que tengan.
Según se establece en el propio decreto, las cuotas correspondientes a contingencias profesionales pasan del 1,1% al 1,3%; y por cese de actividad, del 0,8% al 0,9%. Por lo tanto, el total sube hasta el 30,6% de la base de cotización.
Lógicamente, esta subida no tendrá los mismos efectos para todos los autónomos. Todo dependerá de su base de cotización. Los que tengan la mínima pasarán a pagar 289 euros mensuales. En el caso de los trabajadores que coticen por la base máxima, el aumento será de 12 euros, por lo que pagarán a partir de ahora 1.245 euros.
En caso de tener empleados, los autónomos también deberán ajustar sus nóminas. Miles de negocios y cerca de dos millones de asalariados se verán afectados directa o indirectamente por la subida del SMI. En algunos casos, por no pertenecer a un sector con convenio colectivo y, en otros, porque sus sueldos están desactualizados.
La subida ha de calcularse sobre el salario bruto que, en ningún caso podrá ser inferior a los 32,17 euros diarios (o 965 euros al mes y siempre que se abonen dos pagas extras al año). Para los profesionales con pagas extraordinarias ya incluidas en sus salarios, el SMI es de 1.125 euros mensuales.
El mínimo se ha fijado para jornadas laborales de 40 horas. Es decir, que si un autónomo ha contratado a un profesional por menos tiempo, deberá ajustar ese aumento al número de horas acordadas.
Los expertos aseguran que la mayoría de los convenios colectivos recogen salarios por encima del SMI, por lo que la subida aprobada estos días en realidad no les afectará. Sí lo hará a aquellos sectores que están fuera de estos convenios o a los propietarios de pequeños negocios, ya que habitualmente tienen contratadas a personas por la remuneración mínima legal.
No se podrá pagar en especie ni tampoco hacer pagos extrasalariales (comidas, gastos de transporte, compras de prendas de trabajo, etc) para alcanzar el SMI. En el caso de que estos pagos ya hubieran sido pactados con el empleado, entonces deberán sumarse a la cuantía fijada por el salario mínimo.
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