Openges

Paro de autónomos y protección por cese de actividad

9 de diciembre de 2019
Paro de autónomos y protección por cese de actividad

La legislación sobre el trabajo autónomo cambia con cierta regularidad y se amplían las coberturas para los trabajadores. Conoce las novedades con la gestoría Online para autónomos  y pymes OpenGes.

Los autónomos tienen derecho a una protección por cese de actividad, aunque adaptada a su régimen especial. La legislación aplicable es la Ley 32/2010 de 6 de Agosto, que entra en vigor el 6 de noviembre del 2010.

En 2015 se incorporan medidas para facilitar el acceso a la protección por parte de los autónomos en la Ley 35/2014, o Disposición Adicional Segunda de la nueva Ley de Mutuas.

Con fecha de 1 de enero de 2019, todos los autónomos reciben cobertura por cese de actividad, según establece el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Novedades legislativas en las ayudas para autónomos

Con la legislación actual, se duplica el número de mensualidades de prestación respecto al año 2018.

La cobertura incluye a los trabajadores del Sistema Especial Agrario y a los encuadrados en el Régimen especial de los Trabajadores del Mar.

Es posible capitalizar la prestación y recibirla en un único pago. El pago único puedes utilizarlo para reanudar tu actividad, o integrarte en una sociedad o cooperativa.

No se acumulan las prestaciones. Si cobras el paro y cambia tu situación a incapacidad temporal, pasas a cobrar la prestación por incapacidad con la misma cuantía que el paro. La incapacidad temporal debe ser motivo de algo que pasó antes de cobrar el paro.

Se puede volver a recibir una prestación o paro de autónomos cuando pasan 18 meses desde la extinción de tu protección anterior, y si cumples los requisitos establecidos.

Si tienes derecho a protección por desempleo en el Régimen General, y te conviertes en autónomo, te encuentras ante dos posibles situaciones:

  • Si ya solicitaste la prestación, puedes suspender su trámite y conservar el derecho a reanudarla durante 5 años. Terminado el plazo, pierdes el derecho a recibirla.
  • Si aún no solicitaste la prestación, conservas el derecho a recibirla durante 6 años. Terminado el plazo, pierdes el derecho a recibirla.

Requisitos para recibir la prestación por cese de actividad

La prestación o paro de autónomos se solicita en tu Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales. Si careces de esa cobertura, entonces la pides en el SEPE.

Si eres autónomo, tienes derecho a una prestación por desempleo por cese de actividad, o paro de autónomos o cese de actividad, si cumples los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta como autónomo en el RETA y estar al corriente de pago de tus cuotas con la Seguridad Social.
  • Haber cotizado un período mínimo de 12 meses seguidos, o un período de 48 meses alternos. Desde 2015, ya no está ligada la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales con poder cotizar por el cese de actividad.
  • Estar en situación legal de cese de actividad. Es decir, que resulta inviable continuar la actividad profesional del trabajador por causas económicas, productivas, técnicas u organizativas.
  • Tu cese de actividad debe ser involuntario.
  • Suscribir el compromiso de actividad. Se trata de un compromiso que adquieres, como beneficiario de prestaciones, de buscar empleo de forma activa.
  • Si el cese de actividad lo causa una infracción penal, el autónomo pierde el derecho a prestación.
  • Si no cumples la edad que da derecho a jubilación. Excepto si no tienes acreditado el período de cotización preceptivo para jubilarte.

El caso de los TRADE

Los Autónomos económicamente dependientes, o TRADE, no necesitan registrar en el SEPE el contrato con su cliente principal (Ley de Mutuas de 2015). Los TRADE están en situación de cese de actividad, cuando:

  • Finaliza su contrato, o el cliente lo rescinde, sin importar si es de forma injustificada.
  • Acreditan el incumplimiento contractual grave de su cliente.
  • En caso de situación de incapacidad del cliente, jubilación o fallecimiento.

¿Cómo se cobra el paro de autónomos? Plazos, base y tipo de Cotización

Necesitas conocer tu base de cotización en el RETE para conocer la prestación que recibes en caso de desempleo. El tipo de cotización que se aplica es del 0,7%.

La cuantía de la prestación es del 70 % de tu base reguladora (el promedio de las bases cotizadas el año anterior a la situación de paro). Si eres autónomo con hijos a tu cargo, el porcentaje que recibes, según tu situación, se incrementa entre el 80% y el 107% de la base reguladora.

Los meses cotizados determinan cuánto tiempo cobras la protección por cese de actividad.

  • Entre 12 y 17 meses cotizados, te corresponden 4 meses de prestación.
  • Entre 18 y 23 meses cotizados, te corresponden 6 meses de prestación.
  • Entre 24 y 29 meses cotizados, te corresponden 8 meses de prestación.
  • Entre 30 y 35 meses cotizados, te corresponden 10 meses de prestación.
  • Entre 36 y 42 meses cotizados, te corresponden 12 meses de prestación.
  • Entre 43 y 47 meses cotizados, te corresponden 16 meses de prestación.
  • Desde los 48 meses cotizados, te corresponden 24 meses de prestación.

Evita perder la posibilidad de recibir una prestación o de capitalizar el paro. Confía en el asesoramiento de los gestores de OpenGes y recibe las máximas prestaciones a las que tienes derecho.

Llámanos gratis

900 730 037