Retenciones en la factura de autónomos: ¿Cuáles son?

Retenciones en la factura de autónomos

¿Qué retenciones en la factura de autónomos debo hacer? ¿Siempre hay que aplicar alguna? ¿Cuál es el porcentaje que me corresponde por el tiempo que llevo dado de alta en el RETA

Son preguntas muy habituales entre los trabajadores que trabajan por cuenta propia. No todos conocen la legislación y, en ocasiones, se aplican mal.

En Openges queremos ayudarte a resolver todas las dudas que tengas sobre tus facturas y las retenciones que debes aplicar en ellas.

 

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¿Qué son las retenciones en las facturas?

Todos los autónomos están obligados a emitir una factura por la venta de sus productos o la realización de un servicio. En ellas se podrá aplicar un tipo impositivo de IVA y un porcentaje de retención. 

Cuando hablamos de retención fiscal nos referimos a ese porcentaje que se descuenta de la base imponible de la factura a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los clientes destinatarios de esas facturas deberán ingresar trimestralmente las retenciones practicadas a través del modelo 111.

 

¿Cuál es el porcentaje de las retenciones a aplicar en las facturas? 

Con carácter general la retención que se aplica es el 15%. Para darse de alta en Hacienda como autónomo existen dos modelos posibles: 036 y 037. Es importante marcar las casillas adecuadas y para ello es necesario tener muy claro el epígrafe del IAE donde se va a ubicar la actividad. Según el que se elija, la forma de facturar será diferente.

 

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En Openges ofrecemos un servicio de asesoramiento dirigido a autónomos a través del cual guiamos a nuestros clientes en el proceso de alta. En nuestro equipo contamos con gestores profesionales que realizan todos los trámites necesarios mediante el sistema de tramitación telemática utilizando el Documento Único Electrónico (DUE).

En el caso de los nuevos autónomos, la retención del IRPF es del 7% durante los dos primeros años de actividad. La condición es que en el año inmediatamente anterior no se hayan realizado actividades profesionales como trabajador por cuenta propia.

Una vez pasado este plazo, la retención pasa a ser del 15%.

 

¿Es obligatorio hacer retenciones en la factura?

En el caso de estar dado de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) sí deben incluir retenciones del IRPF en sus facturas. Los que desarrollan actividades englobadas en la sección primera del IAE no tienen por qué hacerlo.

Tampoco se aplica la retención en las facturas dirigidas a clientes particulares, a no ser que estos sean también autónomos, sociedades o personas jurídicas.

En el caso de que más del 70% de las facturas del autónomo lleven retención, este está exento de presentar la declaración trimestral del IRPF a través del modelo 130.

También tienen que incluir retención en sus facturas los siguientes autónomos:

  • Los que se dedican a ciertas actividades en estimación objetiva (módulos). En estos casos les corresponde un 1%.
  • Los que practican actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura. También les corresponde el 1%.
  • Actividades agrícolas y el resto de actividades ganaderas. En estos casos la retención es del 2%.
  • En el caso de las actividades forestales también es del 2%.

 

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¿Cómo calcular el IRPF?

El porcentaje que debamos aplicar siempre se hará sobre la base imponible. Por ejemplo: emitimos una factura por valor de 100 euros y por nuestra actividad debemos hacer una retención del 15%. 

  • 100 x 0,15= 15 (este es el número que debemos restar de la base imponible)
  • 100 – 15= 85 euros.
  • En el caso de tener que aplicar el IVA, la factura quedaría de la siguiente manera:
    • Base imponible: 100
    • 21%IVA: 21
    • 15% IRPF:15
    • Total a pagar: 100 + 21 – 15= 106 euros.

 

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Si necesitas información adicional sobre cómo hacer tus facturas de autónomo o quieres tener una gestoría online para la gestión de tu negocio, no dudes en contactar con OpenGes.