Openges

¿Se puede ser autónomo y trabajador por cuenta ajena?

19 de enero de 2023
¿Se puede ser autónomo y trabajador por cuenta ajena?

Hay muchos mitos que dicen que no se puede trabajar por cuenta ajena y ser autónomo al mismo tiempo, pero déjame decirte que se equivocan. Si te preocupa saber si puedes compaginar el ser autónomo con un trabajo por cuenta ajena, puedes estar tranquilo.

Es completamente legal trabajar para una empresa por cuenta ajena y ser autónomo a la vez.

Eso sí, tienes que cumplir con tus obligaciones frente a la Administración, pero relax, no tiene nada de peligroso ni te van a sangrar más por ello. Bueno, al menos no más de lo que ya estás acostumbrado. 

Ser autónomo y trabajador por cuenta ajena al mismo tiempo tiene ventajas fiscales que podrían resultarte muy interesantes. Tanto si eres autónomo y te ha surgido una oportunidad laboral como si trabajas para una empresa y te ha salido un trabajo extra por tu cuenta, este post te será muy útil. ¿Estás listo?

Diferencia entre pluriactividad y pluriempleo 

Antes de comenzar con todas las explicaciones, voy a contarte la diferencia entre pluriactividad y pluriempleo. A menudo las personas confunden estos dos términos y lo utilizan en contextos equivocados.

Aunque en ambos trabajes para diferentes clientes o empresas, NO son lo mismo. Pluriactividad es cuando trabajas como autónomo y por cuenta ajena. Es decir, por lo que estás leyendo este post. 

En cambio, pluriempleo es cuando trabajas en dos o más empresas a jornada completa o parcial. Por ejemplo, trabajas de administrativo entre semana y como camarero los fines de semana. 

En resumen, en pluriactividad combinas trabajo por cuenta propia con trabajo por cuenta ajena, mientras que en el pluriempleo combinas dos trabajos por cuenta ajena en diferentes empresas. ¡Hala!, ya me he quedado tranquilo y puedo continuar sabiendo que sabes diferenciar uno y otro. 

Pluriactividad: ser autónomo y trabajar por cuenta ajena

Seguro que habrás escuchado muchas opiniones contradictorias a la hora de darse de alta como autónomo y trabajar por cuenta ajena. 

La realidad es que es una situación un poco ambigua, sobre todo si el trabajo por cuenta propia es algo puntual o tienes dudas de que se vaya a seguir produciendo en los próximos meses. 

Esta situación es tan compleja que te voy a contar la situación actual sin pelos en la lengua. 

¿Puedo emitir una factura sin estar dado de alta como autónomo? 

Si te preguntas si puedes emitir una factura sin darte de alta como autónomo la respuesta es que sí. Puedes darte de alta en Hacienda, realizar una factura y volver a darte de baja. 

Sin embargo, no hay una legislación respecto a esta situación que te asegure que la Seguridad Social no pueda sancionar en caso de inspección. Hasta este momento solo se cuenta con que la jurisprudencia indica que si no supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no es necesario darse de alta como autónomo.

¡Pero mucho cuidado! Esto solo valdría si es una factura puntual y no una actividad que se repite en el tiempo, ya que en esta situación sí tendrías que darte de alta. 

Otro de los aspectos que quedan en tierra de nadie es qué sucede cuando es una factura puntual que supera el SMI mensual. En la jurisprudencia se habla de SMI pero no se especifica claramente que sea el anual. 

Existe la posibilidad de que en esta última situación la Seguridad Social realice una inspección y te sancionen. Y, aunque cuentas con muchas papeletas para ganar en caso de juicio, el mal rato que te harán pasar no sé si compensaría del todo. 

Dicho esto, te convendría valorar muy bien la situación para saber hasta qué punto te es viable darte o no de alta como autónomo. 

🧑‍🏫 Mi consejo es que si te encuentras en esta situación, contactes con un asesor para que te oriente y te resuelva las dudas de tu caso en concreto. 

Ventajas fiscales de ser autónomo y trabajar por cuenta ajena al mismo tiempo

A la Seguridad Social le gusta mucho el dinero, como a todos. Sin embargo, al trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia te encontrarías en una situación un tanto particular. 

Es probable que llegados a este punto estarás pensando ¿de verdad tengo que pagar dos veces a la Seguridad Social? La respuesta es que sí, aunque contarás con una bonificación en tus cuotas a la Seguridad Social. Eso sí, por tiempo limitado y solo a aquellos que se dan de alta por primera vez, que tampoco son tan buena gente. 

Dicho esto, podrás optar a dos tipo de bonificaciones: una reducción durante los primeros tres años u optar por la tarifa plana (ahora conocida como cuota reducida). 

Reducción durante los tres primeros años

Podrás solicitar la reducción durante los tres primeros años siempre y cuando sea la primera vez que estás dado de alta como autónomo. En este caso, la bonificación quedaría de la siguiente manera:

  • Desde el mes 0 al 18 meses como autónomo: reducción de un 50% de la base mínima.
  • Desde el mes 19 al 36 como autónomo: reducción de un 75% de la base mínima.

Cuota reducida para autónomos en pluriactividad

Al igual que los nuevos autónomos, si te das de alta en RETA por primera vez y te encuentras trabajando para una empresa por cuenta ajena, podrás optar a la tarifa plana. Para el año 2023 está establecida en 80 euros durante el primer año,con posibilidad de ampliarlo un año más si tu rendimiento neto no supera el SMI. 

👩‍🏫 En algunas Comunidades Autónomas podrás solicitar la Cuota Cero durante el primer año, e incluso en el segundo, con los requisitos que la Cuota Reducida. Te recomiendo que consultes a un asesor de Openges para comprobar si puedes optar a ella.

¿Qué es más rentable la reducción durante los tres primeros años o la cuota reducida?

A priori puede parecer que te sería más rentable  la Cuota Reducida que la bonificación, pero no en todas las situaciones.

Antes de elegir entre una bonificación u otra, te recomiendo que analices muy bien tu situación y perspectiva de ingresos, así como el tiempo que se va a prolongar esta actividad conjunta. 

Si el rendimiento neto de tu actividad como autónomo va a ser inferior al SMI, te conviene solicitar la cuota reducida, ya que podría extenderse durante un segundo año. 

Sin embargo, si los ingresos que vas a obtener por cuenta propia supera el SMI, te sería más rentable optar por la bonificación durante los primeros tres años. El motivo es que de ser así, solo disfrutarías de la cuota reducida durante el primer año. 

Te voy a poner un ejemplo práctico para que puedas compararlo:

Primer año de pluriactividad

Con la cuota reducida pagarías 960 euros durante el primer año, mientras que con la bonificación pagarías 1380 durante el primer año. 

Sin embargo, los cambios vendrían a partir del segundo y tercer año en función de si tu rendimiento ha superado o no el SMI. 

Segundo año de pluriactividad

En el supuesto de no superar el SMI durante los primeros 24 meses pagarías 1920 euros de cuotas con la tarifa plana. 

Si superases el SMI, perderías la bonificación y pagarías 3.660 euros (960 del primer año + 2700 del segundo) con la tarifa plana. 

Sin embargo, con la reducción pagarías 3067,50 euros (1380 del primer año, más 675 de los meses 12 al 18, más 1012,50 del mes 18 al 24). 

Tercer año de pluriactividad

Durante el tercer año ya no podrías disfrutar de la cuota reducida. Sin embargo, lo que pagarás durante los tres primeros años habiendo disfrutado de la cuota reducida dependería de si superases o no el SMI con el rendimiento neto del primer año.

Partiendo del apartado del segundo año, si hubieses disfrutado de la cuota reducida durante el primer y segundo año, la cuota total de los tres años sería 4560 euros (1920 + 2640). 

En cambio, si solo hubieses disfrutado el primer año, serían 6300 euros (3660 + 2640)  los que tendrías que pagar en cuotas a la Seguridad Social durante los tres años.

Por último, con la reducción pagarías 5047,50 euros (3067,50 + 1980 del mes 24 al 36) sumando las cuotas de los primeros tres años.

Como puedes ver, elegir entre una y otra dependerá del rendimiento neto que obtendrías como autónomo. 

Si trabajo como autónomo y por cuenta ajena, ¿Tendría dos pensiones o debería elegir entre una u otra?

Faltaría más que después de estar pagando tantas cuotas durante años a la Seguridad Social tuvieses que elegir entre una u otra. La respuesta es que sí, tendrías dos pensiones cuando te jubiles. 

Eso sí, no todo es color de rosa. Para poder tener las dos pensiones es necesario haber cotizado durante al menos 15 años en ambos regímenes. En caso de no llegar a los 15 años en alguna de las dos, se acumularían en aquel régimen en el que sí puedas cotizar. 

Necesito asesoramiento para compaginar ser autónomo y trabajar por cuenta ajena

Soy consciente de que te acabo de dar muchísima información y es probable que tu cabeza esté a punto de explotar. Es normal. Mi recomendación es que la pluriactividad es un ámbito tan complejo y requiere de tanto papeleo que te haría perder mucho tiempo efectivo de trabajo.

Si estás pensando en compaginar ambas opciones, lo que menos te va a sobrar va a ser el tiempo. Imagínate, trabajar como autónomo, para una empresa y gestionar todo el papeleo. ¡Sería un caos! 

Lo mejor es que dejes que Openges se encargue de realizar todos los trámites burocráticos por ti y así tendrás más tiempo para ti.

Llámanos gratis

900 730 037