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¿Cuándo NO hay obligación de retener el IRPF?

27 de marzo de 2025
Cuándo no hay obligación retener IRPF

Las empresas tienen un papel fundamental en las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por lo que una de lo más esencial si eres autónomo es saber cuándo no hay obligación de retener IRPF.

¡Venga que te lo cuento! 😉

Qué son las retenciones y los ingresos a cuenta

Las retenciones de IRPF son las cantidades que se restan de un dinero facturado o puesto al cobro y que se ingresan en la Agencia Tributaria.

Este dinero que se ingresa sirve como anticipo del total del impuesto que tendrá que pagar la persona que percibe las rentas.

Cuando se trata de una renta en especie, el pagador deberá hacer el ingreso a cuenta y repercutirlo o no al que recibe esa renta.

Cuándo no hay obligación de retener IRPF

Como hemos adelantado, la empresa tiene la obligación de retener el IRPF en la nómina de sus empleados, salvo en algunos casos excepcionales.

Esta retención sirve como un adelanto de los impuestos que deben pagar los trabajadores al hacer la declaración de la renta.

Sin embargo, existen situaciones en las que la empresa no tiene que practicar las retenciones de IRPF.

Límites cuantitativos excluyentes establecidos por la legislación

En la legislación que regula el IRPF se establecen límites que excluyen la obligación de la retención de este impuesto.

Estos límites están establecidos en función de la situación personal y familiar de cada persona, el número de hijos y otros descendientes y la situación del propio contribuyente.

Por lo tanto, si los rendimientos del trabajo no superan los importes establecidos en los límites cuantitativos excluyentes, la empresa no estaría obligada a actuar la retención del IRPF.

Exenciones y bonificaciones

Además de las cuantías de las rentas, también existen exenciones y bonificaciones que eximen a la empresa de la obligación de realizar retención de IRPF.

Estas exenciones suelen ir relacionadas con tipos de contratos concretos, actividades o situaciones laborales particulares.

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Que Rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta

Las rentas a las que hay que practicarles retención son:

  • Rendimientos del trabajo. Es decir, el dinero que se recibe como contraprestación a los servicios prestados a una empresa.
  • Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, salvo excepciones.
  • Rendimientos de actividades profesionales. Estas son las rentas que se obtienen como autónomo en la actividad que se realiza.
  • Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas, forestales.
  • Rendimientos de las siguientes actividades empresariales, a pesar de estar en estimación objetiva: Transporte de mercancías por carretera (IAE 722) y Servicio de mudanza (IAE 757).
  • Algunas ganancias patrimoniales, como las derivadas de la transmisión de acciones.
  • Rendimientos del capital mobiliario.
  • Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en concursos o rifas.
  • Los procedentes de la propiedad industrial, intelectual, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.

Rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta

Sin embargo, no todas las rentas tienen que ser sometidas a retenciones, no siendo necesario retener a:

  • Las rentas exentas y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
  • Los ingresos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en los siguientes casos:
    • Cuando la renta que pague el arrendatario al mismo arrendador no supere los 900€ anuales.
    • La cuota será cero si el valor catastral que tienen los inmuebles arrendados o subarrendados a efectos del IBI multiplicado por 0,1% da un resultado inferior a 601,01€.
    • Cuando se trate de arrendamientos de vivienda de empresas para sus empleados.
  • Los rendimientos de las Letras del Tesoro.
  • Las primas de conversión de obligaciones en acciones.

¿La empresa está obligada a retener IRPF siempre?

Las retenciones de las rentas que deben ser sometidas a retención del IRPF tienen que ser ingresadas en la Agencia Tributaria. ¿Pero siempre?

Quién tiene la obligación de retener el IRPF en factura

Para tener la obligación de practicar retenciones de IRPF en factura se tiene que dar alguno de los siguientes casos:

  • El autónomo tiene que estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en una actividad que tenga la consideración de profesional o artística.
  • El destinatario de la factura debe ser otro autónomo o una empresa. Los particulares que contratan con trabajadores por cuenta propia no tienen que hacerse cargo de la retención en ningún caso.

En las operaciones intracomunitarias, que son las que el cliente está radicado en otro país de la Unión Europea, así como en las exportaciones, no se aplica nunca retención. Con independencia del tipo de actividad ejercida por el profesional y de la condición que tenga el cliente.

El obligado a practicar la retención e ingresar el importe correspondiente en la Agencia Tributaria es el pagador. Es decir, el cliente que ha recibido el producto o servicio por parte de un autónomo. Lo que hace el profesional es dejar constancia en la factura expedida de que debe realizarse la correspondiente retención.

Obligación de retener IRPF

Estarás obligado hacer retenciones a cuenta cuando cumplas los siguientes requisitos:

  • Si eres un pagador obligado a retener o ingresar a cuenta.
  • Si la renta que abones, en dinero o en especie, está sujeta a retención o ingreso a cuenta.
  • Si soportas o te practican una retención cuando percibas una renta sujeta a retención pagada por quien esté obligado a retener.

Las empresas están obligadas a practicar retención a los trabajadores en el porcentaje que se determine reglamentariamente y a ingresar el importe en la Agencia Tributaria, de acuerdo con el artículo 99.2 de la Ley del IRPF.

La empresa solamente puede reducirlas por solicitud del trabajador en el caso en el que, tras solicitar un tipo más elevado, se requiere volver al que marca la norma. Más allá de ese supuesto, la empresa solamente pasará a retener menos cuando las circunstancias del trabajador hayan cambiado o se haya producido una reforma fiscal con disminución de las retenciones.

Tiene su dificultad saber cuándo no hay obligación de retener IRPF, aunque parezca estar claro. Y es importante porque, en caso contrario, la Agencia Tributaria puede intervenir y sancionar si no se están haciendo las cosas correctamente.

Por ese motivo, lo mejor es tener a Openges como asesor para éste y otros temas. Tendrás a tu lado un equipo de profesionales que te asesorarán sobre todo lo relativo a tu negocio, además de encargarse de trámites y gestiones.

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Fiscalidad
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