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Emitir obligaciones como vía de financiación para pymes

22 de marzo de 2019
emitir obligaciones

Conseguir fondos para la empresa constituye la eterna preocupación de quienes se embarcan en una aventura emprendedora. Existen diferentes métodos para financiarse, entre ellos emitir obligaciones por parte de las pymes.

Una sociedad de responsabilidad limitada puede emitir bonos y obligaciones simples. Su rentabilidad se fija de antemano, es invariable toda la vida del título y se abona con periodicidad mediante cupones. 

La diferencia entre bonos y obligaciones (ambos son títulos de deuda) depende del plazo de reembolso: si se emiten a más de cinco años, se llaman obligaciones y, a menos de cinco años, bonos.

El VII Informe La Financiación de la PYME de CESGAR sobre la situación económica y niveles de facturación de las pymes españolas, ofrece datos que permiten conocer las necesidades de financiación de las empresas:

  • En septiembre de 2018, fecha del informe, el 25,7% de las PYME tienen necesidades de financiación. El porcentaje se incrementa respecto al semestre anterior (20,7%), y al de septiembre de 2017(19,2%).
  • Las microempresas representan el 95,3% de la muestra analizada en el informe. Las microempresas engloban a casi tres millones y medio de autónomos y pymes con menos de 10 trabajadores.
  • Si se eliminan del estudio las microempresas, el porcentaje de empresas con necesidades de financiación alcanza el 35,4%.

Cómo financiar pymes con la emisión de obligaciones

La emisión de bonos u obligaciones constituye una fuente de financiación para la empresa si se ajusta al derecho mercantil y al resto de legislación vigente. La emisión de obligaciones y bonos (por sociedades de capital) se facilita con la aprobación del Real Decreto-ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. 

Este Real Decreto-ley modifica la Ley de Sociedades de Capital (LSC), y entre las novedades que aporta destacan:

  • La autorización para que una sociedad de responsabilidad limitada pueda emitir obligaciones simples
  • Las obligaciones no son convertibles en participaciones y, mientras estén en circulación, las sociedades quedan sujetas al régimen previsto en los arts. 67 a 72 LSC para los aumentos de capital mediante aportaciones no dinerarias (exigirán la obtención de un informe de experto independiente designado por el Registro Mercantil).
  • El importe total de emisiones de obligaciones no puede superar el doble de los recursos propios de la sociedad, para evitar el endeudamiento excesivo de la sociedad emisora y garantizar su solvencia. (El legislador debería haberse referido a este término mediante conceptos contables, como fondos propios o patrimonio neto, en lugar de recursos propios). 
  • El límite del importe de la emisión no se aplica cuando la emisión se garantiza con hipoteca, prenda de valores, o garantía pública de aval solidario de entidad de crédito.
  • La ley modifica el artículo 406 de la LSC, trasladando al órgano de administración la competencia de emitir las obligaciones.
  • La LSC prohíbe que las sociedades limitadas emitan obligaciones convertibles en participaciones. Pero no extiende esta limitación a las obligaciones que atribuyan participaciones en las ganancias sociales.
  • La Ley 5/2015 también suprime la obligatoriedad de publicar un anuncio en el BORME.

¿Es obligatoria la escritura de emisión?

La Ley de Fomento de la Financiación mantiene la obligatoriedad de hacer constar la emisión de obligaciones en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. 

Sin embargo, existen excepciones a esta regla, por ejemplo: que las obligaciones simples se negocien en ciertos mercados de capital, como un mercado secundario oficial español (como el Mercado AIAF de Renta Fija), o en una oferta pública que exija la elaboración de un folleto sujeto a aprobación y registro de la CNMV.

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