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Conseguir fondos para la empresa constituye la eterna preocupación de quienes se embarcan en una aventura emprendedora. Existen diferentes métodos para financiarse, entre ellos emitir obligaciones por parte de las pymes.
Una sociedad de responsabilidad limitada puede emitir bonos y obligaciones simples. Su rentabilidad se fija de antemano, es invariable toda la vida del título y se abona con periodicidad mediante cupones.
La diferencia entre bonos y obligaciones (ambos son títulos de deuda) depende del plazo de reembolso: si se emiten a más de cinco años, se llaman obligaciones y, a menos de cinco años, bonos.
El VII Informe “La Financiación de la PYME” de CESGAR sobre la situación económica y niveles de facturación de las pymes españolas, ofrece datos que permiten conocer las necesidades de financiación de las empresas:
La emisión de bonos u obligaciones constituye una fuente de financiación para la empresa si se ajusta al derecho mercantil y al resto de legislación vigente. La emisión de obligaciones y bonos (por sociedades de capital) se facilita con la aprobación del Real Decreto-ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
Este Real Decreto-ley modifica la Ley de Sociedades de Capital (LSC), y entre las novedades que aporta destacan:
La Ley de Fomento de la Financiación mantiene la obligatoriedad de hacer constar la emisión de obligaciones en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
Sin embargo, existen excepciones a esta regla, por ejemplo: que las obligaciones simples se negocien en ciertos mercados de capital, como un mercado secundario oficial español (como el Mercado AIAF de Renta Fija), o en una oferta pública que exija la elaboración de un folleto sujeto a aprobación y registro de la CNMV.
Si quieres descubrir cómo beneficiar a tu empresa con una emisión de obligaciones, contacta con nuestra gestoría y asesoría Online para pymes.