Openges

Régimen Especial de Criterio de Caja o IVA de Caja

21 de marzo de 2014
Régimen Especial de Criterio de Caja o IVA de Caja

En OPENGES le ayudamos e informamos para que pueda acogerse a este nuevo régimen de IVA. Conoce su contenido, sus requisitos así como sus obligaciones formales. Puede ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda.   ¡Consúltenos!

¿Desde cuándo tiene efectos?

Desde el 1 de enero de 2014.

¿Es obligatorio?

Este nuevo régimen especial es de carácter optativo. Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “Régimen Especial del Criterio de Caja”.

¿Qué permite?

Permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble).

¿Quién puede aplicar este régimen?

Este régimen especial lo podrán aplicar los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. Es decir, el 97,4% de las empresas españolas (en torno a 2,9 millones).

¿Tiene exclusiones?

Este régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto. Con algunas exclusiones como las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. Hay algunas operaciones exentas como las exportaciones, importaciones, entregas y adquisiciones  intracomunitarias de bienes. Las operaciones asimiladas a importaciones y autoconsumos.

Asimismo, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Y como fecha límite, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado, aunque el cobro no se haya producido.

En este sentido, deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación. De este modo, cobra una importante relevancia el flujo de Cobros y Pagos de las PYMES y Autónomos que se acojan a este nuevo criterio.

¿Qué obligaciones formales tiene?

Se amplía la información a suministrar en los libros de registro generales para incorporar las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado, para los sujetos pasivos acogidos al RECC. Del mismo modo, se aplica a los no acogidos al RECC pero que resulten ser destinatarios de operaciones afectadas por el mismo.

En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.

¿Cuál es el plazo para acogerse a este régimen?

Si bien en un principio el plazo era hasta el 31 de diciembre de 2013, éste se amplía ahora hasta marzo de 2014.

Ha de tener en cuenta que si decide acogerse a este régimen, tenga en cuenta las consecuencias que pueden derivarse de ello, como pueden ser: el aumento de las obligaciones formales; necesidad de tener un control más exhaustivo de las operaciones bajo este régimen; se pasará a tener dos tipos de proveedores/acreedores: los que se hayan acogido al RECC y los que continúan en el Régimen General. Y, la más importante, la posible pérdida de clientes por obligarles a ello al ser destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo.

Llámanos gratis

900 730 037