El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto sobre el consumo. El IVA grava la entrega de un producto, o la prestación de un servicio, salvo en las actividades exentas que determinen las leyes.
A diferencia del IRPF, que se calcula individualizado a cada contribuyente, el IVA se aplica sin variación a todos los consumidores.
El IVA es la clase de burocracia que roba tiempo al autónomo. Resulta sencilla de gestionar cuando se lleva a cabo un mantenimiento diario de la contabilidad, sin embargo, el tiempo es un lujo escaso en el sector del trabajo autónomo.
La solución más eficiente consiste en externalizar la contabilidad y la tributación del IVA por una gestoría online para autónomos. Las empresas y profesionales agradecen la tranquilidad de tener esa faceta cubierta.
¿Qué grava el IVA?
En la práctica, el proveedor del producto o servicio ejerce de recaudador del IVA a sus clientes y después se lo abona al Estado.
En cada factura que emite un empresario o autónomo debe figurar el precio unitario de un producto o servicio, la base imponible, y el tipo de IVA aplicable en esa categoría.
Los empresarios y trabajadores autónomos realizan los pagos del IVA en sus liquidaciones trimestrales (modelo 303). Al concluir el ejercicio, el autónomo o empresa adjunta un resumen anual del IVA (modelo 390) junto al 303 del cuarto trimestre.
IVA repercutido, IVA soportado y cálculo de la liquidación
La liquidación del IVA se calcula mediante la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido.
- El IVA soportado es el sumatorio del IVA pagado durante el trimestre por el empresario o autónomo.
- El IVA repercutido es el sumatorio del IVA de las ventas realizadas durante el trimestre por el empresario o autónomo.
En la liquidación trimestral restas los totales: IVA repercutido – IVA soportado, y obtienes una diferencia.
- Si es un número positivo, indica la cantidad que debes abonar.
- Si es un número negativo, la cantidad se descuenta en las siguientes liquidaciones positivas.
Cuando tu balance sigue en negativo al acabar el año, puedes reclamar a la Agencia Tributaria la devolución del IVA.
Tipos de IVA en España: el general
Los tipos de tipos impositivos de IVA se aplican en función del bien o servicio que grava. Un autónomo o empresa pueden tributar con uno o varios tipos de IVA, según cada actividad comercial implicada.
En España se aplican tres tipos de IVA:
- IVA general: 21%
- IVA reducido: 10%
- IVA superreducido: 4%
El IVA general se aplica a cualquier operación que no se encuadra en los tipos de IVA reducido o superreducido. Existe una legislación europea sobre el IVA y cada país aporta sus propias regulaciones. Países, como Luxemburgo aplican un 15%, y otros, como Hungría, el 27%. La media del tipo general de IVA en la Unión Europea es de un 21,48%. En la actualidad, España se sitúa por debajo con el 21%.
IVA tipo reducido: 10%
Los tipos de IVA reducidos gravan los bienes y servicios considerados de primera necesidad, como:
- Agua y alimentos básicos para humanos y animales, excepto bebidas alcohólicas.
- Productos fitosanitarios y fertilizantes agrícolas.
- Productos sanitarios, materiales y aparatos destinados a suplir las deficiencias físicas humanas y de animales.
- Las viviendas y las plazas de garaje (compra y arrendamiento con opción a compra).
- Reformas y reparaciones en viviendas.
- Servicios de transporte de viajeros.
- Hostelería y restauración.
- Limpieza de vías públicas.
Tipo de IVA superreducido: 4%
La Administración aplica un IVA superreducido a las entregas, adquisiciones o importaciones de bienes intracomunitarios, como:
- Productos básicos de alimentación.
- Viviendas de protección oficial y su arrendamiento con opción de compra.
- Medicamentos y sustancias medicinales de uso humano.
- Vehículos adaptados a usuarios con movilidad reducida.
- Prótesis e implantes para suplir minusvalías.
- Servicios de teleasistencia y atención residencial.
¿Qué operaciones no grava el IVA? Exenciones del IVA en España
Existen casos especiales, previstos por la ley, en los que el IVA no se aplica de una forma total, parcial, o circunscrita a cierto ámbito territorial.
Operaciones no gravables
Entre ellas, destacan:
- Las realizadas por Administración, excepto cuando opera como empresa mercantil.
- La entrega de bienes y servicios promocionales
- Ciertas modalidades de autoconsumo.
- Ciertos servicios prestados por personas físicas en situación de dependencia.
Operaciones exentas de porcentajes de IVA
Entre ellas, destacan:
- Exenciones relacionadas con el comercio exterior, tanto a países de la Unión Europea, como a terceros.
- Asistencia sanitaria a personas físicas.
- Ciertos servicios de mediación prestados a personas físicas en determinadas operaciones financieras.
- Servicios relacionados con los seguros, reaseguros y capitalización.
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